Ventajas fiscales para empresas de reducida dimensión

El tamaño importa. E incluso puede resultar determinante. Las compañías que se engloban bajo el régimen especial de empresas de reducida dimensión pueden beneficiarse de una batería de incentivos fiscales. Por ello, muchas pymes deberían conocer los criterios de concesión para poder acceder a estas ayudas.

El único requisito que exige este régimen para asignar los recursos disponibles es el relativo al volumen de ingresos de las compañías. Y es que, como indica la normativa del Impuesto sobre Sociedades, el beneplácito de los incentivos depende exclusivamente del importe neto de la cifra de negocios.

Este régimen especial consiste, básicamente, en la aplicación de una amortización acelerada, a efectos fiscales, para determinadas inversiones (lo que implica un diferimiento en el pago del impuesto), así como en la posibilidad de deducir determinados gastos adicionales.

Las empresas cuyo importe neto de cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a los 10 millones de euros podrán beneficiarse de estas ayudas. Y por importe neto de cifra de negocios se entiende el valor de las ventas y prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la compañía, deduciendo las devoluciones de ventas, los rappels y bonificaciones sobre ventas y los descuentos comerciales efectuados sobre los ingresos obtenidos.

Si la compañía se hubiera constituido durante el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios del citado periodo deberá elevarse al año. Y si se trata de una sociedad de nueva creación que comienza su actividad en el mismo ejercicio de constitución, ese importe se referirá al mismo periodo impositivo. Si este fuera inferior al año, dicha cuantía se elevará al ejercicio, por lo que si el resultado no alcanzara los 10 millones de euros se podrá aplicar desde el periodo de constitución e inicio de su actividad el régimen especial.

Pero, ¿cuáles serían los efectos fiscales cuando, por el crecimiento de la actividad ordinaria de la empresa, se supera el límite de 10 millones de euros de cifra de negocios? Ignacio Wucherpfennig, socio director de AdandLaw, explica que la ley establece una prórroga para continuar sometidos a este régimen especial, ya que también es aplicable durante los tres periodos impositivos siguientes a aquel en el que se escale por encima de los 10 millones de euros, siempre que en los dos periodos impositivos anteriores al ejercicio en que se sobrepase dicho límite hubiese tenido la condición de empresa de reducida dimensión.

Más allá de los beneficios fiscales establecidos, con carácter general, para todas las sociedades, Wucherpfennig sostiene que las empresas de reducida dimensión pueden disfrutar de los siguientes incentivos:

“Las cantidades que han reducido la base imponible de la empresa se adicionarán en los cinco años siguientes cuando en estos las bases imponibles fueran negativas, hasta el límite de dichas bases negativas”. Wucherpfennig afirma que si en ese lustro no se hubieran generado bases imponibles negativas suficientes, el importe restante pendiente de integrar se sumará a la base imponible del ejercicio en que concluya el citado plazo, lo que supone un diferimiento de la tributación por el impuesto.

“Esta reducción es compatible con la de la reserva de capitalización, establecida para todas las sociedades, y que consiste en la rebaja del 10% del importe del incremento de los fondos propios, siempre que se mantenga durante un plazo de cinco años y se dote una reserva no disponible por el importe de la reducción, con el objetivo de fomentar la capitalización de las empresas”, agrega.

Otras ventajas que antaño quedaban relegadas para empresas de reducida dimensión, como el tipo de gravamen, se han generalizado. Y es que desde el 1 de enero de 2016 estas compañías tributan al tipo impositivo del 25%, aplicable con carácter general a todas las sociedades. Así, hoy en día, tanto las empresas sujetas al tipo general como las de reducida dimensión tributarán al 25%, no por los primeros 300.000 euros, sino por toda la base imponible.

 

Foto: stevepb

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