Dentro de los paquetes de medidas aprobados por el Consejo de Ministros cada viernes os voy a hablar en este post de una de las que se acordaron el pasado 11 de mayo, que afecta al mundo tributario y que, entre otros aspectos, eleva la pena de cárcel por delito fiscal así como el plazo de prescripción tributaria.
La reforma emprendida se concreta en tres ámbitos:
- La lucha contra la mala gestión pública de los recursos económicos. Un nuevo precepto en el Código Penal sancionará a las autoridades o cargos públicos que falseen la contabilidad, documentos o información que refleje la situación económica de la entidad pública.
- La lucha contra el fraude laboral y en materia de Seguridad Social, para la que se establece una nueva configuración de los delitos.
- Las reformas para evitar el fraude fiscal, que van a ser el objeto de comentario en este post, y que han venido a cambiar drásticamente el panorama jurídico reinante hasta ahora en materia de delitos de naturaleza tributaria.
Hasta ahora, la pena prevista para los delitos contra la Hacienda Pública llevaba aparejada la prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. Además, existían unas penas accesorias que preveían la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas así como del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 3 a 6 años.
La reforma aprobada pretende elevar de 2 a 6 años los delitos fiscales graves, que prescribirán a los 10 años, frente a los 5 años de los restantes supuestos de delito fiscal (plazo superior al de prescripción en el ámbito tributario, que es de 4 años), lo que aportará a la Administración Tributaria más tiempo para investigar y perseguir conductas delictivas. Este nuevo supuesto agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 euros o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. Asimismo, se aplicará también cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.
Uno de los problemas con los que se encontraba hasta ahora la Administración Tributaria en este tipo de delitos es que, en muchos casos, el autor se sometía a la pena de cárcel, pero el importe de la deuda defraudada se “esfumaba” con el transcurso del proceso que, en ocasiones, se demoraba enormemente. Con la medida que se va a implantar, se faculta a la AdministraciónTributariaa para que no paralice el procedimiento recaudatorio a la vista del proceso penal, lo que hasta ahora exigía un pronunciamiento expreso del juez. De esta forma, mientras se proceda a la tramitación del delito fiscal, podrá liquidarse y cobrarse los ingresos pendientes ante la Administración Tributaria, lo que evitará que se produzca alzamiento de bienes por parte del deudor tributario durante dicho proceso, aunque seguirá existiendo la posibilidad de que un juez lo deje en suspenso en caso de que se aporten garantías o exista posibilidad de que se produzcan daños, eliminándose también las situaciones de privilegio al situar al delincuente en la misma posición que cualquier otro deudor.
Además de lo anterior, también se han fijado una serie de mejoras técnicas destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación.
El plan del Ejecutivo contempla que los supuestos de regularización de la situación tributaria pasen a ser un elemento del tipo delictivo, en lugar de una exclusa absolutoria con el fin de que pueda ser apreciada por la Administración Tributaria, de esta manera se evitarán denuncias innecesarias por delito contra la Hacienda Pública que desincentiven regularizaciones espontáneas. Se establece así un nuevo atenuante de la pena por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública, el cual se aplicará en los supuestos en los que el interesado regularice la situación dentro de los dos primeros meses, tras haber recibido una citación judicial así como en los casos en los que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables. Hasta ahora, la exención de responsabilidad en los supuestos de regularización de la situación tributaria, sólo era aplicable si se realizaba antes de que se produjera la notificación de la iniciación de actuaciones administrativas de comprobación sobre las deudas.
Dentro de este mismo ámbito, se van a adoptar dos medidas que permitirán una mayor agilidad contra la delincuencia fiscal cometida por organizaciones o tramas criminales, uno de cuyos más claros exponentes lo tenemos con el fraude del IVA. Me refiero a los supuestos de tramas de fraude, en los que, con el fin de conseguir una mayor operatividad, no va a ser necesario esperar el transcurso del año cuando se defraude más de 120.000 euros, como ocurre en la actualidad, que hay que esperar a la finalización de dicho plazo de un año para denunciar el hecho como delito fiscal.
Habrá que esperar a que la norma en cuestión salga publicada en el B.O.E. para conocer con más detalle los extremos y el alcance de estas medidas.
Foto @Daquella manera, distribuida con licencia Creative Commons BY-2.0