El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia, que deja la puerta abierta a la modificación de la denominada Ley de Segunda Oportunidad para los autónomos, aprobada en 2015, con lo que se podrían corregir algunas de sus deficiencias.
El objetivo de dicha norma no era otro que conseguir “que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.
De esta forma, se trataba de resolver “el diferente régimen de responsabilidad que se produce cuando una persona natural decide acometer una actividad empresarial a través de una persona jurídica interpuesta, y cuando esa misma persona natural contrae obligaciones de forma directa”.
Si en el primer caso puede beneficiarse de una limitación de responsabilidad, en el segundo quedará sujeta al principio de responsabilidad patrimonial universal, recogido en el artículo 1911 del Código Civil, lo que resulta claramente discriminatorio y de trato desigual.
Exoneración de deudas
La Ley de segunda oportunidad incluía, como novedad fundamental, la instauración de un régimen de exoneración de deudas para los deudores que son persona natural en el marco del procedimiento concursal.
Existe mucha normativa relacionada con la segunda oportunidad, que puedes consultar aquí.
Para conocer la verdadera dimensión económica de esta norma, debemos acudir a la Estadística del Procedimiento Concursal.
Esta estadística es muy interesante, ya que muestra información trimestral y anual acerca de:
- Deudores concursados por Comunidades Autónomas y provincias:
- Por tipo de concurso.
- Por clase de procedimiento.
- Por existencia de propuesta anticipada de convenio.
- Por contenido de la propuesta.
- Por naturaleza jurídica.
- Empresas concursadas por Comunidades Autónomas y provincias:
- Por actividad económica principal (CNAE-09).
- Por tramo de asalariados.
- Por tramo de volumen de negocio.
- Por tramo de antigüedad.
Y sus datos muestran, entre otras cosas, que prácticamente cada día del año 2018 una persona física empresaria se ha declarado en Concurso de acreedores.
En relación al número de personas acogidas a este mecanismo, se estima que han sido cerca de 9.000 personas desde su entrada en vigor, una cifra que queda muy lejos de los más de 100.000 que se han beneficiado de medidas similares en Alemania o Francia, según la información que al respecto facilita el Centro de Estudios sobre la Ley de la Segunda Oportunidad.
Y con el transcurso del tiempo se ha puesto de manifiesto que el principal problema reside en que la ley deja fuera del plan de pagos judicial de la exoneración de deudas, a las deudas por créditos públicos, es decir, deudas con Hacienda y la Seguridad Social principalmente, con lo que la efectividad real de la segunda oportunidad ha quedado notoriamente mermada.
Nueva sentencia del Tribunal Supremo
Ahora, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, relativa a un recurso presentado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra una persona que se había acogido al mecanismo de segunda oportunidad, ha venido a resolver, a favor de los deudores, esa importante limitación.
Pues bien, con esta sentencia, que hace mención a la reciente Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (sobre reestructuración e insolvencia), señalándose en la sentencia que “la finalidad de la norma es facilitar la segunda oportunidad, mediante la condonación plena de las deudas. Esta condonación puede ser inmediata o en cinco años.
En ambos casos, se supedita a unas exigencias que justifiquen la condición de buena fe del deudor y a un reembolso parcial de la deuda.
Los jueces mercantiles decidirán
Y respecto al plan de pagos, del que quedaban hasta ahora fuera las deudas con Hacienda y Seguridad Social, la sentencia señala que “la norma contiene una contradicción. Por una parte, se prevé un plan para asegurar el pago de aquellos créditos en cinco años, que ha de ser aprobado por la autoridad judicial, y por otra se remite a los mecanismos administrativos para la concesión por el acreedor público del fraccionamiento y aplazamiento de pago de sus créditos”.
Es decir, no tiene mucho sentido ni eficacia que, aprobado judicialmente el plan de pagos, sea posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público (Hacienda y/o Seguridad Social).
Por tanto, la sentencia establece que el juez del procedimiento debe escuchar previamente a las partes personadas (también al acreedor público), lo que tengan que decir sobre las objeciones que presenta el plan de pagos, y atender solo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan.
De esta forma, serán los jueces mercantiles quienes tendrán que decidir la parte de la deuda, que puede llegar hasta el 70%, que se le perdonará al autónomo en situación de quiebra, siempre valorando caso por caso.
Tras la publicación de esta sentencia del Supremo, que es clave para los autónomos, es evidente que se hace necesaria una modificación normativa del mecanismo de Segunda Oportunidad, de forma que en el plan de pagos aprobado por el juez concursal para exonerar de la deuda al autónomo, se incluyan los créditos de los acreedores públicos, fundamentalmente Hacienda y Seguridad Social y, de esa forma, el procedimiento concluya con el otorgamiento de una verdadera segunda oportunidad para los autónomos declarados en quiebra.