El pasado sábado 29 de septiembre se publicó en el B.O.E. la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprobaba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal.
La nueva Orden ya ha sido objeto de una corrección de errores en el B.O.E. del 4 de octubre, y entró en vigor el mismo día de su publicación, es decir, el día 29, por lo que es de aplicación a la declaración que hay que presentar en el presente mes de octubre. En las próximas líneas intentaré esbozar las principales líneas de la reforma producida en materia de pagos fraccionados.
Fundamentos
La aprobación de los nuevos modelos obedece a las importantes modificaciones que se han ido produciendo en los últimos meses en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades y, en particular, en lo referente al procedimiento de cálculo de los pagos fraccionados y a las cautelas que se han de establecer en determinados supuestos sobre su importe mínimo.
Las modificaciones normativas que han motivado la aprobación de los anteriores modelos son básicamente las siguientes:
- El Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal.
- El Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introdujeron diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
- El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
A modo de resumen, incluyo a continuación algunas de las novedades que afectan de una forma u otra al pago que se ha de realizar ahora en octubre de 2012, dependiendo de cuál sea el ejercicio económico del sujeto pasivo:
- Se han incrementado los porcentajes aplicables para el cálculo del pago fraccionado bajo el método de la base para los sujetos pasivos, cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses previos al inicio del periodo sea de, al menos, 10 millones de euros.
- Se ha establecido un importe mínimo para el pago fraccionado.
- Se han implantado limitaciones en cuanto a la deducibilidad de los gastos financieros, la compensación de bases imponibles negativas, o la deducibilidad fiscal anual del fondo de comercio financiero, del fondo de comercio derivado de adquisiciones de negocios u operaciones de reestructuración empresarial y de los intangibles con vida útil indefinida.
- Se ha modificado el tratamiento de la exención de las plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones en entidades no residentes (artículo 21 TRLIS).
Principales novedades introducidas en los modelos
Las novedades básicas que se han introducido en la citada Orden son las siguientes:
- El modelo 202 se configura ahora como un modelo de presentación exclusivamente por vía telemática, por lo que dicho modelo solo estará disponible en formato electrónico. Con ello, se amplía dicha obligación, además, a las entidades que estén obligadas a declarar los pagos fraccionados y que no tienen la forma jurídica de sociedad anónima o de responsabilidad limitada.
- Se establece la presentación obligatoria de una comunicación de datos adicionales conjuntamente con el pago fraccionado (modelo 202 ó modelo 222 para grupos fiscales). Esta obligación afecta a los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013, sea al menos 60 millones de euros.