La presentación telemática de los pagos fraccionados es ahora obligatoria para todas las empresas (I)

El pasado sábado 29 de septiembre se publicó en el B.O.E. la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprobaba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal.

La nueva Orden ya ha sido objeto de una corrección de errores en el B.O.E. del 4 de octubre, y entró en vigor el mismo día de su publicación, es decir, el día 29, por lo que es de aplicación a la declaración que hay que presentar en el presente mes de octubre. En las próximas líneas intentaré esbozar las principales líneas de la reforma producida en materia de pagos fraccionados.

Fundamentos

La aprobación de los nuevos modelos obedece a las importantes modificaciones que se han ido produciendo en los últimos meses en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades y, en particular, en lo referente al procedimiento de cálculo de los pagos fraccionados y a las cautelas que se han de establecer en determinados supuestos sobre su importe mínimo.

Las modificaciones normativas que han motivado la aprobación de los anteriores modelos son básicamente las siguientes:

A modo de resumen, incluyo a continuación algunas de las novedades que afectan de una forma u otra al pago que se ha de realizar ahora en octubre de 2012, dependiendo de cuál sea el ejercicio económico del sujeto pasivo:

Principales novedades introducidas en los modelos

Las novedades básicas que se han introducido en la citada Orden son las siguientes:

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