Muchos empresarios aún desconocen que la reciente reforma del Código Penal tiene consecuencias directas sobre su gestión. La nueva norma establece cambios en las obligaciones del empresario, redefine e identifica delitos y fija la obligatoriedad de redactar un Manual de Prevención de Delitos, de obligado cumplimiento para todo tipo de empresas con independencia del tamaño y actividad.
Quizá aún muchos no se han dado cuenta de las repercusiones de este nuevo escenario. Este es el objetivo de este post, que con la obligada modestia con la que siempre tratamos el proceloso mundo legal, pretende advertir sobre unos cambios importantes. Para el viaje volvemos a recurrir a la asesoría e infinita paciencia de David B. Ruiz, responsable del Área Legal de GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios.
Un documento obligado: Manual de Prevención de Delitos
La reforma del Código Penal a través de la Ley Orgánica1/2015, de 30 de marzo y en vigor desde este 1 de julio, «establece por primera vez que los administradores sociales deberán adoptar y ejecutar modelos eficaces de vigilancia y control para la prevención de delitos, cuyo cumplimiento eximirá de responsabilidad penal a la sociedad, si es total, o en su caso, la atenuará, si es parcial». Dicho de otro modo, para que administradores y empresarios puedan quedar exentos de la responsabilidad penal por la comisión de un delito producido en su organización, deben contar con un Manual de Prevención de Delitos en su empresa.
En la práctica se trata de «redactar unos protocolos de gestión preventiva, que deben prever el ámbito subjetivo de las personas cuyos actos pueden conllevar responsabilidad para la compañía», explica Ruiz. Esto incluye a todos los empleados de la organización y a cualquier otra persona que pueda actuar en nombre de la empresa, con independencia de su vinculación legal (incluyendo expresamente a los administradores de hecho). «La norma equipara el ‘provecho’ para la compañía como consecuencia de cualquier delito a cualquier beneficio directo o indirecto de la misma».
Quién es el compliance officer
El legislador además ha mostrado su preocupación por no reducir esta norma a un documento de trámite, sino que promueve una implicación activa de la empresa en esta labor de prevención y reducción de delitos. Con este objetivo se crea la figura del compliance officer -en otros ámbitos, el ya conocido como legal controller-, que es «la persona designada dentro de la empresa para su ejecución, implantación, desarrollo y control». En el caso de la pyme, podrá ser asumido por el propio órgano de administración.
Entre otras medias, todas las empresas deben habilitar en su manual un mapa de riesgos propio de su actividad, un canal o protocolo de denuncias, un código de sanciones y medidas de reparación de los delitos. Además se insta a una comprobación periódica del cumplimiento del Manual de Prevención de Delitos y a una constante adaptación a los posibles cambios legislativos y a los que sucedan en la empresa (modificaciones de plantilla, cambios de centros de trabajo, reorganización interna de los equipos personales, etc.).
Desde cuándo
A estas alturas del artículo, te estarás preguntando desde cuándo tu empresa está obligada a contar con su Manual de Prevención de Delitos. La norma, en vigor desde este 1 de julio, no contempla ningún periodo transitorio, pero en el supuesto de que pudiera verse implicada en algún proceso, debes saber que antes del comienzo del juicio oral la empresa debe haber adoptado medidas para prevenir y descubrir posibles delitos. El consejo de Ruiz es ponerse manos a la obra lo antes posible, nombrando el comité –o persona- encargado de su gestión y ejecución.
La reforma penal en cinco puntos
Continuando con el objetivo de repasar a modo de sumario los cambios que con la aprobación de la nueva ley impactan más en el mundo de la empresa, repasamos cinco de los puntos más importantes:
- Delimitación clara entre administración desleal y apropiación indebida. De especial importancia para el mundo de la empresa es el diferente tratamiento con que ambos delitos serán contemplados. En el caso de la regulación de la administración desleal, desde ahora se juzgará como un delito de tipo patrimonial y no societario, como se venía haciendo. La regulación también ofrece una nueva tipificación de la malversación de fondos públicos como un supuesto de administración desleal con perjuicio para el patrimonio público.
- Refuerzo punitivo de la corrupción en los negocios y en la Administración Pública. La reforma contempla medidas más exigentes para castigar estos delitos en todos los casos en los que mediante el pago de sobornos, ya sea en beneficio propio o de tercero, se obtengan posiciones de ventaja en las relaciones económicas.
- Distinción entre insolvencias punibles y frustración de la ejecución. Según nos explica el propio Ruiz, «se establece una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución, que tradicionalmente se ha entendido como el delito de alzamiento de bienes, y los delitos de insolvencia y bancarrota, por lo que la conducta y la vigilancia del empresario estará especialmente cuidada, más aún en un procedimiento concursal».
- Se agravan las penas por hurto, robo y estafa. Especialmente diseñado para penar la actividad de los delincuentes habituales (y especialmente ante la desaparición de las faltas), entre las medidas destaca la modificación del catálogo de agravantes en hurto, aplicables también a los delitos de robo con fuerza de las cosas. Además, se modifica la definición de robo con fuerza (que desde ahora incluye los supuestos en que se utiliza la fuerza en las cosas o en las personas para abandonar el lugar con el botín), e incluye un supuesto agravado en el caso del uso de butrones y alunizajes (o por la gravedad de los daños causados).
- Mayor protección para la propiedad intelectual. Finalmente, la protección de los delitos de protección intelectual, especialmente importantes en la sociedad de la información y de medios telemáticos actuales, pasan y aumentan las penas de los seis meses a dos años al periodo de los seis meses a cuatro años y multa. Además se amplía la definición de estos delitos de uso indebido de la propiedad intelectual, que ahora contempla el «ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto», desplazando al más genérico «ánimo de lucro».
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