Darse de alta como autónomo y comenzar a facturar. Ese es el mensaje que nos venden y el más alejado de la realidad. Trabajar por cuenta propia implica una maraña de obligaciones fiscales y de pasos previos que hay que contemplar. La mayoría los aprendemos sobre la marcha y tras algún que otro susto. Así que, para los que estáis iniciando este camino, leed con atención este post. Os situará en el escenario por el que vais a comenzar a transitar: los modelos fiscales que deberéis manejar.
Lo primero de todo es darse de alta en el censo de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria y elegir el tipo de actividad, lo que comúnmente se conoce como “epígrafe IAE” (Impuesto de Actividades Económicas) y hasta eso es complicado.
Comprobaréis que ningún epígrafe responde fielmente a la actividad que queréis desarrollar. ¡Bienvenidos, es la primera piedra de muchas! Sin ánimo de desmoralizar, hay hasta 21 modelos fiscales y mejor comenzar a familiarizarse con ellos.
Modelos 036 y 037, para comenzar con la actividad
Ambos modelos, el 036 y el 037, sirven para dar de alta nuestra actividad en la Agencia Tributaria. Pero ¿cuál es la diferencia? Si queremos comenzar a trabajar como autónomos, ¿tenemos que darnos de alta en alguno de ellos? La respuesta es sí. Son modelos obligatorios y el paso previo para comenzar con nuestro emprendimiento o nuestros negocios. Incluso si en los primeros meses no se genera actividad económica, estamos obligados a darnos de alta en alguno de estos dos modelos. Se puede hacer de manera online.
La diferencia entre ellos es que mientras el modelo 036 da de alta a empresarios, profesionales y retenedores, el modelo 037 es un modelo censal simplificado para personas físicas, es decir, autónomos. Sólo hay dos casos en los que los autónomos no podrán acogerse a este modelo simplificado:
- Cuando su negocio sea un ecommerce.
- Cuando desarrollen operaciones comerciales con países de la Unión Europea.
Si estuviéramos en alguno de estos dos casos, tendríamos que acogernos al modelo 036.
Modelos 303 y 130, IVA e IRPF
Quizá sean los más conocidos, a ellos nos enfrentamos trimestralmente todos los autónomos. De obligado cumplimiento, con el modelo 303 declaramos el IVA que aplicamos en nuestras facturas y con el 130, el porcentaje de retención de IRPF que efectuamos a nuestros trabajos.
Paralelamente, tienen sus modelos anuales: el modelo 390 para la declaración anual del IVA y el modelo 190 para la declaración anual de las retenciones de IRPF. Ambos se presentan en el mes de enero del año siguiente.
Modelo 115, cuando nuestra actividad se desarrolla en un local
Otra de las cosas que debemos comunicar a la Agencia Tributaria es dónde desarrollamos nuestra actividad, es decir, nuestro lugar de trabajo. Y es importante, porque si estamos pagando un alquiler por algún local podremos, por un lado, deducirnos ese gasto, pero, por otro, debemos declarar las retenciones del IRPF mediante el modelo 115. La versión anual de este modelo es el 180.
Si es vuestro caso, aseguraos de contar con una factura del propietario con el 21 % del IVA y el 19 % del IRPF, que son los que aplican a los locales arrendados para fines comerciales. Es en este punto en el que suelen presentarse los problemas, porque muchos autónomos desconocen que están obligados a presentar trimestralmente a Hacienda esta retención que se efectúa al arrendador.
¿Y si pagamos una mensualidad por un puesto en un coworking también puede deducirse? Sí, siempre y cuando la cantidad anual no supere los 900 €. En estos casos, las facturas que nos remitan vendrán únicamente con el 21 % de IVA sin retenciones de IRPF y no haría falta darse de alta en el modelo 115. Se contemplaría como un gasto normal deducible de nuestra actividad.
Modelo 347, operaciones con terceros
Antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente, debemos declarar los ingresos o pagos que superen los 3.000 € anuales efectuados a una misma persona o empresa a través del modelo 347.
Modelo 111, cuando se contratan los servicios de otro autónomo
Este modelo es obligatorio para autónomos y empresarios con empleados en plantilla o que hayan contratado servicios de otros autónomos. Por ejemplo, imaginad que habéis contratado los servicios de otro autónomo para actualizar vuestra página web. En este caso, estaréis obligados a presentar este modelo para reflejar las retenciones del IRPF que le habéis practicado.
A través del modelo 111 entregamos a Hacienda el dinero que hemos retenido tanto a autónomos como a empleados en nómina. Será luego, en la declaración de la Renta, cuando Hacienda devuelva este dinero a quien corresponda.
Modelo 349, para operaciones intracomunitarias
Para todos aquellos autónomos que compran o vendan productos o servicios a empresas de otros países de la Unión Europea, es necesario presentar el modelo 349, ya sea de forma mensual o trimestralmente, y aunque es obligatoria su presentación, se trata de una declaración informativa y, por tanto, no conlleva ningún pago.
Modelo 100, declaración anual de IRPF
Por último, estamos obligados a presentar anualmente la Declaración de la Renta, que este año arranca el 11 de abril de 2023. Este es el enlace al modelo 100 .
¿Con esto tendríamos todo en regla? Depende del tipo de autónomo que seáis y de la actividad que desarrolléis, pero, en principio, cumpliríais a grandes rasgos con las obligaciones fiscales.
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