La importancia de los trabajadores autónomos en el tejido económico y empresarial español sigue siendo clave para el crecimiento del país.
Los últimos datos disponibles muestran que en España, a 30 de junio de 2019, había 2.014.464 personas trabajadoras por cuenta propia. Por ello, cualquier modificación en las obligaciones fiscales que se produzca en el ámbito de los trabajadores autónomos, tiene una gran importancia y debe ser tenida muy en cuenta, con el fin de que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de forma adecuada y correcta.
En este sentido, recientemente se ha publicado una nueva orden de Hacienda, que modifica la regulación de los libros fiscales obligatorios que deben llevar los autónomos, que va a ser aplicable en 2020, es decir, de forma casi inmediata, dentro de solo cinco meses.
La regulación de las obligaciones formales, contables y registrales de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la encontramos en:
- El artículo 104 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- El artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con esta novedad fiscal se establece que:
- Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la llevanza de:
- Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar:
- Un libro de registro de bienes de inversión.
- Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, habrán de llevar un libro de registro de ventas o ingresos.
- Los contribuyentes que realicen actividades profesionales deberán llevar:
- Libro de registro de ingresos.
- Libro de registro de gastos
- Libro de registro de bienes de inversión.
- Y libro de registro de provisiones de fondos y suplidos.
En este momento, debido a las modificaciones que se han venido produciendo en la normativa relativa al IRPF, se señala que se considera necesaria una revisión y actualización del contenido de los mencionados libros de registro fiscales.
Principal novedad en los libros de registro
En concreto, la principal novedad que se introduce ahora es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos, se haga constar el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la contraparte de la operación.
El objetivo de esta modificación en los libros de registro es “reforzar y concretar la posibilidad de que estos libros puedan ser compatibles, con las adiciones necesarias, como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean”.
Es decir, que los nuevos libros de registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se regulan ahora, podrán ser compatibles con los requeridos en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Además, se contempla que con el fin de reforzar la seguridad jurídica de los autónomos y colaborar en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su página web un formato tipo de libros de registro.
Requisitos de los libros de registro
En relación con los requisitos formales de los libros, la nueva norma establece que todos los libros registros deberán ser llevados:
- Con claridad y exactitud.
- Por orden de fechas.
- Sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras.
- Se totalizarán por trimestres y años naturales.
- Las anotaciones registrales deberán hacerse expresando los valores en euros.
- Cuando los libros sean llevados por medios electrónicos o informáticos, se deberán conservar los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte.
- Los contribuyentes y entidades que realicen varias actividades, deberán llevar libros independientes para cada una de ellas.
Plazo para las anotaciones
Respecto al plazo para las anotaciones en los libros de registro, la orden determina, entre otras, que «las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral, deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados que correspondan».
Asimismo, las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período impositivo en que proceda efectuar su deducción.
Si hay que rectificar alguna de las anotaciones realizadas en los libros por error u omisión, se debe hacer de forma inmediata, en cuanto se adviertan.
Y lo que es muy importante, los contribuyentes estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, es decir, cuatro años, todos los justificantes, facturas y demás documentos acreditativos de las operaciones, gastos, e ingresos de cualquier tipo que hayan sido objeto de reflejo en los libros de registro, para poder exhibirlos ante Hacienda si son requeridos.
Todas estas novedades y modificaciones relacionadas con los libros de registro que deben llevar los trabajadores autónomos como contribuyentes del IRPF se aplica a las anotaciones registrales correspondientes a los ejercicios 2020 y siguientes.