Ley de Segunda Oportunidad, una nueva opción para el autónomo

El fracaso no puede condenar a la ruina perpetua al autónomo. Con este objetivo de «rescate”, el Gobierno aprobó en 2015 la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de un vehículo legal que ha convencido a muy pocos pero, de momento, el único existente para que, tras el fracaso, el autónomo pueda hacer frente de forma organizada a su endeudamiento por las deudas contraídas y emprender de nuevo sin lastre.

La Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social permite al autónomo beneficiarse de una quita de hasta el 25% para deudas no superiores a los cinco millones de euros. Todo ello con la intervención de un mediador concursal, lo que la convierte en un proceso similar al concurso de acreedores de la empresa, pero a la medida del autónomo. Su fin último es permitir emprender de nuevo sin arrastrar deudas por la anterior actividad fracasada. Esto permitirá acabar con una situación que en muchos casos condenaba a la economía sumergida. Además, trata de preservar el patrimonio personal y familiar del trabajador por cuenta propia, y de forma especial su vivienda habitual.

 

Puntos de conflicto de la Ley de Segunda Oportunidad

La principal crítica realizada por los representantes de los autónomos se dirige a la no inclusión de la deuda con Hacienda y la Seguridad Social en la Ley. Mientras sí se contempla la exoneración de la deuda privada (como con bancos y proveedores), con la Administración se debe realizar un plan de pagos con la única ventaja de cancelación de intereses y las posibles sanciones y multas. En otros países de la Unión Europea, las deudas pendientes de pago con la Administración sí son exoneradas.

Otro punto de conflicto es que la misma autoridad judicial que posibilita el revoco de esa deuda puede paralizar el proceso. Este supuesto se da cuando, una vez concedida, un acreedor retoma el proceso judicial al entender que el deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos a través de la economía sumergida. Es así como el autónomo puede volver a la casilla de salida si el juez así lo considera. Sin duda, se trata de un punto de difícil solución, pero desde el punto de vista del deudor, se convierte en una espada de Damocles durante todo el proceso.

 

Un procedimiento complejo

Antes de llegar a los tribunales, existe la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos. Se trata de un proceso complejo por su variada casuística, pero resumimos los pasos fundamentales que contempla. Y antes de nada, un consejo: quien se vea en esta desagradable circunstancia, nunca debe renunciar a contar con un asesor de confianza.

1. Solicitud de nombramiento de un mediador concursal

El deudor debe presentar una instancia indicando el efectivo y los activos líquidos de que dispone, los bienes y derechos de los que sea titular, y los ingresos regulares previstos por su actividad. Otras informaciones relevantes que ha de incluir en la solicitud son el listado de deudores, indicando la cuantía de deuda y los plazos de vencimiento, y en el caso de estar casado sin separación de bienes, la identificación del cónyuge.

2. Nombramiento del mediador concursal

El registrador o el notario es el encargado de nombrar al mediador concursal, notificando su decisión a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el Registro Civil y el juez.

3. Convocatoria de acreedores

Se establece un plazo de diez días para que el mediador concursal convoque una reunión entre el deudor y los acreedores en un plazo máximo de dos meses. Los acreedores deben manifestar si aceptan esta negociación extrajudicial, para lo que cuentan con un plazo de respuesta de un mes.

4. Iniciación del expediente

Durante estos dos meses, el deudor puede continuar ejerciendo su labor profesional, si bien no se le permite solicitar nuevos créditos o préstamos, o realizar cualquier movimiento con su patrimonio sin notificación. En este tiempo los deudores no podrán iniciar o continuar procedimientos de ejecución judicial, y el deudor podrá exigir la cancelación de cualquier acción de embargo.

5. Plan de pagos

A instancia del mediador concursal y previo a la reunión, se envía a los acreedores un plan de pagos. Este plan puede incluir una quita de hasta el 25% del importe y no puede contemplar un calendario de pago superior a diez años. También puede proponer la satisfacción de los importes con bienes del deudor. Como información adicional se debe presentar un plan de viabilidad de la empresa. También se deben estipular las cantidades que el deudor requiere para asegurar su subsistencia y, en su caso, la de su familia, además de las cantidades necesarias para el mantenimiento de su actividad profesional. Los acreedores cuentan con diez días para hacer sus propuestas alternativas, con las que el mediador redactara el plan de pagos que se ha de aprobar en la reunión de acreedores. En el supuesto de que no haya acuerdo con los acreedores representantes de una mayoría de la deuda, no quedaría más remedio que abordar un concurso de acreedores.

6. Reunión de acreedores

En la fecha estipulada se reunirán todos los acreedores que aceptaron una solución extrajudicial de pagos. Aquí se realizará la negociación final. Para cerrar el acuerdo, se debe contar con el visto bueno de un mínimo del 60% de los titulares de la deuda, que en el caso de que el plan contemple pago con cesión de bienes, quitas de más del 25% o plazos de pago más largos (de hasta diez años) deberá ser del 75%. Finalmente se eleva a escritura pública, y se publica en el BOE y el Registro Público Concursal. En el otro supuesto, cuando no se llega a acuerdo, el deudor debe declararse en concurso de acreedores voluntario (o concurso consecutivo), que será tramitado por un juzgado de lo civil, no de lo mercantil, lo que asegura un trámite más ágil. Se abre así la vía judicial, que bien podría ocupar un nuevo post en Con Tu Negocio.

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