Ley de Emprendedores (III): Medidas fiscales y laborales

Como continuación de los dos posts anteriores en los que te he presentado la estructura de la nueva ley de emprendedores y las nuevas medidas que incluye en el ámbito del apoyo a la iniciativa emprendedora, en este tercer post analizaremos de forma detallada las medidas fiscales y laborales ahora aprobadas.

Medidas fiscales

Impuesto sobre el Valor Añadido

Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea en la Ley de Emprendedores, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja.

La posibilidad de adoptar este régimen especial se encuentra contenida en la normativa europea.

Se establece un régimen que se conoce como criterio de caja doble, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2 millones de euros.

Mediante este régimen los sujetos pasivos del impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes.

De igual forma, se establece también que los sujetos pasivos verán retardada también la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores.

Tanto en el caso del retraso del ingreso a la Agencia Tributaria del IVA repercutido hasta el momento de su cobro como la deducción del IVA soportado hasta el momento del pago en las adquisiciones, se establece como límite el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.

Impuesto sobre Sociedades

Con el objetivo de fomentar la capitalización empresarial y la inversión en activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, se establece una medida que supone una tributación reducida para aquella parte de los beneficios empresariales que se destine a la inversión, respecto de los que sean objeto de distribución, por cuanto los primeros quedarán sometidos, con carácter general, a un tipo de gravamen del 15%.

Adicionalmente, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de investigación y desarrollo, se establece la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción.

Esta posibilidad requiere un mantenimiento continuado en la realización de estas actividades de investigación y desarrollo y del nivel de plantilla empresarial, con el objeto de resultar disponible para aquellas entidades que son auténticas precursoras de este tipo de actividades en nuestro país.

En este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo, evitando posibles supuestos de desimposición no deseados por la norma.

Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos que se generen en la entidad cedente de forma sustancial y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles. Por último, en aras de proporcionar seguridad jurídica en la aplicación de este incentivo, se podrán solicitar a la Administración tributaria acuerdos previos que versen sobre la calificación de los activos como válidos a efectos de este régimen fiscal, así como la valoración de los ingresos y gastos relacionados con la cesión de los mismos, o bien exclusivamente sobre la valoración de los referidos ingresos y gastos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o «business angel», o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla, se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se tendrá derecho a una deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación.

Además, en la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo de tres a doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Medidas laborales

Para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que se pretende aliviar la actual penalización y se incentivará la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esto facilitaría el control de las actividades no declaradas y que suponen una grave competencia desleal hacia los autónomos que sí las declaran.

En el siguiente post dedicado a la nueva Ley de Emprendedores compartiré contigo las medidas adoptadas en los siguientes ámbitos:

Contenido extra:

Normativa fiscal y laboral actualizada con las novedades de la Ley de Emprendedores:

Imagen @Daquella manera, distribuida con licencia Creative Commons BY-SA 2.0

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