En el B.O.E. del pasado 28 de septiembre se publicó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, más conocida como Ley de Emprendedores.
Por la cantidad de importantes novedades que incluye, además de derogar, modificar y añadir cuestiones a normas anteriores y afectar a numerosas materias, vamos a dedicar en este blog una serie de cuatro artículos con el fin de conocer en profundidad todo lo que recoge la tan esperada ley.
Los posts serán los siguientes:
Ley de Emprendedores (I): Motivo, objetivos y contenidos.
Ley de Emprendedores (II): Apoyo a la iniciativa emprendedora.
Ley de Emprendedores (III): Medidas fiscales y laborales.
Ley de Emprendedores (y IV): Financiación, crecimiento empresarial e internacionalización.
Tal como recoge en su preámbulo, el entorno en el que la Ley nace, que ya mencionábamos en este post anterior, ofrece datos muy significativos:
- Según muestran las estadísticas, entre 2008 y 2012 se han destruido casi 1,9 millones de empresas en España, más del 99,5 por ciento de ellas con menos de 20 asalariados, frente a la creación de 1,7 millones de empresas, a pesar de la grave situación de desempleo en España.
- Si nos fijamos en los jóvenes empresarios, los que tienen edades comprendidas entre los 25 y 39 años han registrado una caída de más del 30 por ciento desde 2007 a 2012.
- Alta tasa de desempleo juvenil, que para el caso de los menores de 25 años duplica la media de la UE-27.
- Ausencia de una mayor iniciativa emprendedora entre los más jóvenes que ha llevado, ante la falta de oportunidades de trabajo por cuenta ajena, a unos mayores niveles de autoempleo capaces, a su vez, de generar más empleo.
- Durante los últimos años se han abordado reformas que reflejan una mejora del posicionamiento de España dentro de los indicadores internacionales más relevantes sobre la facilidad de hacer negocios. Las Estadísticas del Banco Mundial sobre la Facilidad para empezar un negocio manifiestan que la posición relativa de España en este ámbito continúa siendo insuficiente en muchos aspectos.
- El acceso a las actividades económicas y su ejercicio están sometidos al cumplimiento de un complejo marco jurídico formado por normativa mercantil, sectorial y local, dispersa en normativa europea, leyes y reglamentos nacionales, autonómicos y locales que exige frecuentemente no solo la contratación de servicios de asesoramiento, sino también la dedicación de recursos humanos a este fin, lo que resulta especialmente gravoso para las empresas de menor dimensión, tal y como lo demuestran por ejemplo las Estadísticas del tiempo dedicado al pago de impuestos del Banco Mundial.
Para invertir esta situación, la ley señala como ejes principales de actuación los siguientes:
- Promover un cambio de mentalidad en el que la sociedad valore más la actividad emprendedora y la asunción de riesgos. La piedra angular para que este cambio tenga lugar es, sin duda, el sistema educativo.
- Mejorar la eficacia de las políticas de apoyo institucional al emprendimiento, que abarcan todas aquellas iniciativas públicas que ofrecen servicios de asistencia, información, asesoramiento y fomento de la cultura emprendedora o impulsan la prestación de estos servicios con carácter privado a través de esquemas de colaboración o de la concesión de ayudas o financiación.
- Impulsar canales de financiación, tanto bancarios como no bancarios, que contribuyan a suavizar los efectos sobre las empresas de la restricción en el crédito.
- Mejorar el entorno de la investigación, el desarrollo y la innovación, así como en la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones, esenciales para el crecimiento y la competitividad de un país. El esfuerzo en investigación y desarrollo del sector privado en España es inferior al de los países de nuestro entorno, y en un contexto de restricción presupuestaria como el actual, resulta esencial la creación de un marco adecuado que favorezca la inversión privada en este ámbito.
- Fomento de la internacionalización de empresas como un motor clave del crecimiento económico a largo plazo de la economía española por su relación con la competitividad y los incrementos de productividad.
Una vez que hemos visto cuáles son los ejes en los que se articula la nueva ley de emprendedores, resulta necesario conocer a quién se dirige la ley, cuáles son sus objetivos y ámbito y también desde cuándo son efectivas las medidas adoptadas.
¿Cómo se define al emprendedor?
De forma amplia, son emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva.
¿Cuál es el objetivo y ámbito de aplicación de la ley?
La ley, que es de aplicación a todas las actividades económicas y de fomento de la internacionalización realizada por los emprendedores en el territorio español, tiene como objetivos los siguientes:
- apoyar al emprendedor y la actividad empresarial,
- favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización,
- fomentar la cultura emprendedora,
- fomentar un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.
Se pretende que las medidas de la ley puedan beneficiar a todas las empresas, con independencia de su tamaño y de la etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren. Ello sin perjuicio de que determinadas disposiciones de la ley acoten el ámbito de algunas medidas a ciertos emprendedores, fundamentalmente en función de su tamaño o del estadio en el que se encuentren.
¿Cuándo entra en vigor lo recogido en la ley de emprendedores?
Las medidas recogidas en la ley son aplicables desde el 29 de septiembre de 2013.
Finalmente, en este primer artículo de la serie, vamos a mostrar la estructura de contenidos de la ley que desarrollaremos en los siguientes posts.
Con el fin de conseguir los objetivos planteados anteriormente, la ley se estructura en cinco grandes áreas:
Apoyo a la iniciativa emprendedora
Medidas en diversos ámbitos para incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales.
Medidas para que los jóvenes adquieran, a través del sistema educativo, las competencias y habilidades requeridas para emprender incorporándolo como objetivo específico en todas las etapas de la educación básica, así como en la Formación Profesional y en el Bachillerato y prestando especial atención a las enseñanzas universitarias, de modo que las universidades lleven a cabo tareas de información y asesoramiento para que los estudiantes se inicien en el emprendimiento.
Para ello es esencial que el profesorado reúna las competencias y habilidades necesarias para cumplir de forma eficaz tal objetivo y por eso se contemplan medidas que inciden tanto sobre la formación inicial, como sobre la formación permanente del profesorado, siempre en colaboración con las Comunidades Autónomas.
- Educación en emprendimiento. El emprendimiento en la enseñanza primaria y secundaria. El emprendimiento en las enseñanzas universitarias. Formación del profesorado en materia de emprendimiento.
- El Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Limitación de responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada. Eficacia de la limitación de responsabilidad. Publicidad mercantil del emprendedor de responsabilidad limitada. Publicidad de la limitación de responsabilidad en el Registro de la Propiedad. Cuentas anuales del emprendedor individual.
- La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
- Inicio de la actividad emprendedora. Puntos de Atención al Emprendedor. Inscripción de los emprendedores de responsabilidad limitada. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública y estatutos tipo. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo. Realización de los trámites asociados al inicio y ejercicio de la actividad de empresarios individuales y sociedades. Legalización de libros. Organización de los Registros. Sectorización universal de la actividad de los emprendedores.
- Acuerdo extrajudicial de pagos. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Servicios de los Puntos de Atención al Emprendedor con ocasión del cese de la actividad.
Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores
- Régimen especial del criterio de caja.
- Régimen especial de devengo del Impuesto General Indirecto Canario por criterio de caja.
- Incentivos fiscales por inversión de beneficios.
- Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
- Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios.
- Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento.
- Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
- Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Apoyo a la financiación de los emprendedores
- Acuerdos de refinanciación.
- Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
- Cédulas y bonos de internacionalización.
- Capital Social mínimo de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales
- Simplificación de las cargas administrativas. Revisión del clima de negocios a través de mejoras regulatorias. Indicadores e intercambio de mejores prácticas. Simplificación de cargas administrativas. Reducción de las cargas estadísticas. Prevención de riesgos laborales en las pymes. Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Apoderamientos electrónicos.
- Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores. Uniones de empresarios. Elevación de umbrales para la exigencia de clasificación. Garantías para la contratación pública. Prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública. Reducción del plazo para la devolución o cancelación de las garantías para las pymes. Reducción del plazo de demora en el pago para que el contratista pueda optar a la resolución contractual.
- Simplificación de los requisitos de información económico financiera. Contabilidad de determinadas empresas. Formulación de cuentas anuales abreviadas.
Internacionalización de la economía española
- Fomento de la internacionalización.
- Estrategia de fomento de la internacionalización.
- Instrumentos y organismos comerciales y de apoyo a la empresa.
- Instrumentos y organismos de apoyo financiero.
- Otros instrumentos y organismos de apoyo a la internacionalización.
- Movilidad internacional.
- Facilitación de entrada y permanencia.
- Inversores.
- Emprendedores y actividad empresarial.
- Profesionales altamente cualificados.
- Traslado intraempresarial.
- Normas generales del procedimiento de concesión de autorizaciones.
En los siguientes posts desgranaremos todos y cada uno de los temas recogidos en la ley, relacionados con las medidas de apoyo a la iniciativa emprendedora; a continuación veremos las medidas fiscales y laborales dirigidas a emprendedores y contenidas en la ley y finalmente trataremos las cuestiones que la ley incluye sobre financiación, crecimiento y desarrollo empresarial e internacionalización.
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