Sí, los infoproductos también tributan. Cada vez menos, pero todavía hay gente que piensa que para vender un infoproducto solo es necesario tener una web y una pasarela de pago. Pero no es así. Hay que cumplir una serie de aspectos legales y fiscales.
Y, además, la entrada en vigor, el próximo 1 de julio, de la nueva normativa sobre el IVA del comercio electrónico trae novedades que debes conocer si te dedicas a vender este tipo de productos digitales.
Infoproductos, una manera de vender tu conocimiento
Un infoproducto es un producto digital en el que vuelcas tu conocimiento acerca de una materia o un nicho de mercado. Enseña a los demás cómo hacer algo en lo que tú eres un experto. Desde cheklist, plantillas, ebooks, manuales, a asesorías digitales o talleres y entrenamientos online. Es la manera de monetizar ese conocimiento que pones al servicio de tus clientes.
Si echas un vistazo, comprobarás cómo la red está inundada de estos infoproductos, más aún desde la pandemia. El error de base es creer que por distribuirse de manera online y tratarse de tu propio conocimiento no están sujetos a ninguna obligación, ni fiscal, ni legal. Y no es así.
Al igual que sus homólogos físicos, los productos digitales deben contemplar IVA, IRPF y deben presentarse los diferentes modelos tributarios que regulan su actividad, como pueden ser el 130 y el 303.
Pero la cosa puede complicarse más, por ejemplo, cuando compran tus infoproductos desde otros países diferentes al tuyo. Imagina que en tu web vendes un curso sobre “Primeros pasos en WordPress” y te hacen una compra desde Alemania. ¿Qué IVA se le aplica? ¿El del país de origen o del país de destino?
IVA: ¿qué tipos se aplican?
Una de las preguntas más recurrentes que suelen hacerse algunos autónomos es qué tipo de IVA aplica a los infoproductos que venden. La respuesta es que no hay un gravamen concreto según qué tipo de infoproductos, sino según qué tipo de actividad económica.
Cada autónomo, cuando se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), lo hace en un epígrafe en concreto, que se corresponde con la actividad que realiza. Según sea el epígrafe al que se acoja, así será el IVA aplicable.
El hecho de vender un infoproducto no modifica ni altera el IVA que se aplica, puesto que lo que rige es la actividad que subyace. Con un ejemplo se entiende mejor. Imagina que tu negocio es una gestoría. Tu epígrafe se correspondería con el de servicios financieros y contables, el 842. Tienes una web y a través de ella vendes un infoproducto, “Trámites y modelos necesarios para darte de alta como autónomo”. El IVA que se aplicaría es el correspondiente al epígrafe 842.
¿Y si compran nuestros infoproductos desde otros países? ¿Quién paga el IVA?
Seguimos con el mismo ejemplo. ¿Y si el infoproducto lo compra una persona que vive en Francia? ¿Qué IVA se aplica? ¿El del país de origen o el del país de destino?
Hasta la fecha, se aplica el IVA del país de destino si se superan ciertos umbrales de facturación, y se mantiene el IVA del país de origen si no se superan los umbrales establecidos. Es decir, que si el tope de facturación en Francia se establece en 15.000 € -imaginemos que esa es la cifra – y tu gestoría factura más de esa cantidad a tu cliente francés, entonces tributaría con el IVA francés.
Pero la nueva ley del IVA del comercio electrónico, que entrará en vigor el próximo 1 de julio, cambia las cosas en dos aspectos fundamentales:
- Establece un umbral único en toda la Unión Europea de 10.000€. Por debajo de este umbral, se podrá seguir aplicando la normativa española del IVA a las ventas transfronterizas. Si se supera, se aplicará el IVA del país donde se encuentren tus compradores.
- Se elimina la exención del IVA para la importación de bienes desde países que no pertenezcan a la Unión Europea y que no superen los 22€. Es decir, todos los bienes están sujetos a IVA. Si haces una importación de Argentina a España y no supera los 22€, tendrás que aplicarle un 21% de IVA.
¿Qué sucede con los entrenamientos online?
Otra de las dudas frecuentes que asaltan a los autónomos es si los entrenamientos digitales, webinars, talleres online y formaciones digitales en general deben facturarse con IVA o no.
Según el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, la formación está exenta de IVA, siempre y cuando se cumplan unos requisitos. Entre ellos, que los contenidos estén contemplados en los planes de estudio del sistema educativo español. Por tanto, la formación digital sí que lleva IVA.
Requisitos legales, motor de confianza
No cumplir con las exigencias que se derivan de la venta de estos productos digitales puede acarrear sanciones por parte de la Agencia Tributaria, pero también implica la pérdida de confianza por parte de clientes y usuarios. Nos duele menos en el bolsillo que una multa, pero incide de manera igualmente perniciosa sobre nuestros negocios.
Imagina que compras un recurso digital como un curso de “Excel avanzado para tus finanzas”. Reclamas factura y resulta que no te la envían y además no están contemplados derechos de devolución, garantías, formas de pago e impuestos. ¿Te inspiraría confianza? ¿Volverías a comprar en ese sitio web?
Los productos digitales deben estar avalados por un marchamo legal que los refrende en su calidad y seguridad. A este respecto, tener en tu web páginas sobre condiciones de contratación, política de privacidad y cookies ayuda mucho a ello.