Importantes novedades sobre certificados digitales de la FNMT-RC

Hasta la fecha, la FNMT-RCM (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) venía expidiendo, entre otros, certificados electrónicos de persona física, de persona jurídica y de representante de entidades sin personalidad jurídica.

Aquellos de estos certificados que se encuentren vigentes en el momento de la entrada en vigor del Reglamento 910/2014, seguirán estando operativos hasta la llegada de su vencimiento. Incluso, podría coincidir la existencia simultánea de un certificado de persona jurídica expedido de acuerdo con el nuevo reglamento (del tipo AC Representación), que tuviera idénticos datos de entidad y de representante que otro que fuera emitido con anterioridad a la nueva norma y con el tipo FNMT Clase 2 CA. En este supuesto, ambos certificados convivirán válidamente hasta que este último caduque.

Como adaptación al citado Reglamento 910/2014, los nuevos certificados que expida la FNMT a partir del 6 de junio se constituirán como una evolución de los anteriores y en ellos observamos un desdoblamiento en cuanto al certificado de persona jurídica se refiere. Estos nuevos certificados serán:

Respecto del certificado de persona física, poco hay que añadir, puesto que los cambios se produjeron en el mes de marzo del pasado año, y aunque incorpora un mayor nivel de seguridad que los que se expedían con anterioridad, el proceso de tramitación sufrió pocos cambios y se viene desarrollando con toda normalidad. Para el usuario, la principal novedad la constituyó el hecho de que el código de solicitud lo recibe ahora por correo electrónico, y que aunque sigue teniendo la obligación de personación en una oficina de acreditación para identificarse, no tiene ya que firmar el contrato, ya que la firma se realiza durante el proceso de descarga.

El certificado de representante de personas jurídicas que sean administradores únicos o solidarios, presenta ahora una capacidad de representación total, es decir, que será válido no sólo para el ámbito tributario, sino también en cualquier otro ámbito. En el caso de la FNMT, será ahora ésta quien se conecte telemáticamente con el Registro Mercantil para evaluar la capacidad y vigencia de la representación del interesado, cobrando por este acto 24 euros más IVA, un IVA que, al tratarse de un servicio prestado por vía electrónica, será del 21% (a las empresas, entidades y Administraciones Públicas establecidas en Canarias, Ceuta y Melilla no se les repercutirá dicho impuesto), pero a cambio, el interesado no tendrá ya que solicitar en el Registro Mercantil una certificación a tales efectos.

En el proceso de solicitud se pedirá al representante de la persona jurídica: el primer apellido, el NIF y una dirección de correo electrónico; y respecto de la entidad representada: el NIF.

Otra novedad importante la constituye el nuevo procedimiento de acreditación de forma telemática, según el cual, ya no será necesaria la presencia física del solicitante en una oficina de registro, siempre que en el proceso de solicitud de expedición del certificado, el solicitante (representante de la persona jurídica) se identifique con un certificado electrónico de persona física emitido por la FNMT-RCM o con el DNI electrónico, salvo que se haya superado el plazo de 5 años desde la personación física del solicitante, tal y como establece la normativa.

Para los certificados de representantes de personas jurídicas que no estén inscritas en el Registro Mercantil o para situaciones de representación voluntaria, en las que no aplica el certificado de representante (organismos públicos, fundaciones, representantes con capacidad y que no administradores únicos, etc.), se requiere en todo caso la personación de la persona solicitante en la oficina de registro para dotar al acto de mayor seguridad jurídica, así como la presentación de un documento material que demuestre la capacidad para actuar en nombre de la persona jurídica, un poder que debe contemplar la capacidad de representación total y que pueda utilizarse para actuar ante todas las Administraciones Públicas. Este certificado tendrá a partir de ahora un coste de emisión de 14 euros más IVA.

En cuanto al certificado de representante de entidad sin personalidad jurídica, sólo se podrá utilizar en aquellos supuestos que estén previstos en la normativa, aunque de momento sólo se emplean en el ámbito tributario. En principio estos certificados no tendrán coste alguno de emisión y a casi todos los efectos seguirán siendo iguales a los que se tramitaban con anterioridad al nuevo reglamento.

A diferencia de los de persona física, tanto los dos nuevos certificados de representante de persona jurídica como los de entidades sin personalidad jurídica, seguirán teniendo el mismo plazo de validez que tenían hasta ahora, es decir, dos años, teniendo que ser renovados durante los dos meses anteriores a su vencimiento.

Otro aspecto destacable es el relativo a la vigencia del código de solicitud. En la fase previa de obtención del certificado, el código de solicitud que se obtiene tendrá ahora una validez de 40 días, transcurridos los cuales sin que se haya continuado con el proceso de tramitación, perderá su vigencia y habrá que solicitar otro nuevo código.

Para aquellos casos en los que se requiera la personación del solicitante en una oficina de registro para acreditarse, aunque ya lleva tiempo funcionando el sistema, únicamente recordar que cuando el organismo acreditador de la identidad es la A.E.A.T., se requiere en todo caso solicitar cita previa para ello, y que cuando la acreditación corresponda a certificados de representante de persona jurídica o de entidades sin personalidad jurídica, además de la A.E.A.T., también pueden acreditarse ante la Comisión del Mercado de Valores y ante la Comunidad Foral de Navarra.

Al igual que se hacía para el caso de certificados de persona física, para los nuevos certificados tampoco se requiere la firma manuscrita del contrato.

El pago del precio público a satisfacer por la emisión de los nuevos certificados electrónicos, se ha de realizar, de momento, mediante tarjeta bancaria de crédito o débito y justo en el momento previo a la descarga, es decir, después de finalizar el proceso de registro o acreditación por el contribuyente en la correspondiente oficina acreditadora. Lo que no se aclara en la información suministrada hasta ahora es si el titular de la tarjeta debe coincidir o no con el NIF del representante o de la persona jurídica, ya que esto podría provocar algún problema en el caso de personas en las que el representante designado no disponga de tarjeta de su empresa o Administración Pública. Es posible que próximamente se implante también como sistema de pago la transferencia bancaria, pero de momento no existe confirmación oficial al respecto.

Por último, se establece un nuevo modelo de cláusula más completa que la que existía anteriormente para los casos de representación voluntaria y que afectará a la tercera de las tipologías de certificados comentadas en este artículo, es decir, los supuestos en los que el representante legal de la entidad otorgue un poder especial expreso mediante el cual confiere al apoderado la facultad de solicitar, descargar, instalar, renovar, suspender, revocar y utilizar certificados de firma electrónica emitidos por la FNMT.

Dicha cláusula especial deberá ahora contener, entre otro texto, el siguiente:

Conferir poder tan amplio, como en derecho convenga, para solicitar, descargar, instalar, renovar, suspender, revocar y utilizar cualesquiera certificados de firma electrónica emitidos por la FNMT-RCM o por otros prestadores de servicios de certificación, tanto los certificados expresados en las leyes como cualesquiera otros de los emitidos por la citada Fábrica Nacional y otros prestadores de servicios de certificación electrónica, incluidos, pero no limitados, a certificados de persona física, de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica, de dispositivo móvil, de servidor, de componentes, de firma de código, de personal al servicio de las administraciones públicas, de sede electrónica, de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada y cualesquiera otros certificados electrónicos que pudieran surgir con posterioridad de conformidad con el estado de la técnica.

 

Foto: pixabay

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