Cinco gastos que los autónomos pueden deducirse sin presentar factura

Más allá de centrarse en el desempeño de sus actividades profesionales, los autónomos deben responsabilizarse de cumplir con Hacienda, por lo que sería conveniente que conocieran aquellos gastos que pueden deducirse en sus declaraciones al fisco. Y algunas deducciones no requieren de la presentación de la factura correspondiente.

Para que un gasto sea deducible debe encontrarse convenientemente justificado; ha de ser imputado al periodo impositivo en el que se haya devengado; debe tener correlación con los ingresos, estando vinculado a la actividad económica; y tiene que estar registrado en la contabilidad o en el libro registro.

Pese a que la legislación indique que tendrán que justificarse -de forma prioritaria- mediante una factura, existen gastos deducibles para el autónomo cuyo documento justificativo no se plasma en este formato. Es decir, sólo aquellos gastos para los que el documento justificativo propio del mismo sea de otro tipo, al no existir su plasmación en una factura, podrán considerarse deducibles. Eso sí. Siempre y cuando reúnan el resto de requisitos.

Y entre esos gastos, los técnicos de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) resaltan la cuota de autónomos (como documento justificativo estaría el recibo emitido por el banco); la cuota de colegios profesionales, salarios y seguros sociales (que justificaría la nómina o el comprobante bancario del pago); las primas de seguros de responsabilidad civil, de local, o de otro tipo relacionado con la actividad profesional a través del cargo del banco y la correspondiente póliza; algunos gastos bancarios como comisiones o intereses de préstamos -mediante el extracto bancario- y cualquier otro gasto en el que se incurra cuyo documento justificativo no exista en formato factura.

Sea como fuere, desde ATA insisten en que todo gasto que se pretenda deducir debe acompañarse de su correspondiente documento justificativo. En caso contrario, el gasto no cumpliría los requisitos exigidos para su deducibilidad.

Ignacio Wucherpfennig, director de AdandLaw , explica que dentro de la renta general del IRPF se encuentran los «rendimientos de actividades económicas», modalidad de tributación de los autónomos, y que dichos rendimientos pueden determinarse mediante el método de estimación directa, que admite dos modalidades: normal o simplificada. Y para determinados autónomos, dentro de ciertos límites, por el método de estimación objetiva (a través de la aplicación de signos, índices o módulos aprobados anualmente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública).

El método que se aplica con carácter general a los autónomos es el de estimación directa, que se basa en las declaraciones presentadas así como en los datos consignados en sus libros y registros contables. El rendimiento neto a declarar se establece en el IRPF por remisión a las normas del Impuesto sobre Sociedades, con alguna precisión. Y en este punto, Wucherpfennig afirma que los autónomos pueden aplicar las ventajas fiscales establecidas para las «empresas de reducida dimensión” en el Impuesto sobre Sociedades.

 

Gastos deducibles que no necesitan factura

El director de AdandLaw corrobora que existen determinados gastos deducibles fiscalmente para los autónomos en el IRPF que no necesitan la expedición de la factura. Se trata de operaciones no sujetas o exentas de IVA. Y entre ellas, Wucherpfennig enumera las siguientes:

 

Gastos relacionados con operaciones realizadas por entidades de crédito

Gastos bancarios por intereses de préstamos, comisiones, transferencias… Son gastos exentos de IVA que pueden justificarse a través del documento, extracto o nota de cargo expedido por la entidad.

 

Gastos de personal

Sueldos y salarios, cargas sociales y otros gastos devengados por el trabajo de los empleados como consecuencia de su relación laboral con el empresario autónomo. Wucherpfennig revela que se trata de prestaciones de servicios no sujetas al IVA y que pueden acreditarse mediante las correspondientes nóminas firmadas por los trabajadores. Dentro de los mismos se incluyen las cuotas a la Seguridad Social, las pagas extraordinarias, las participaciones en beneficios, las primas o incentivos, ya sea en dinero o en especie; las prestaciones del trabajo del cónyuge, siempre que exista contrato laboral y afiliación al régimen de Seguridad Social y las indemnizaciones por despido.

En este punto, el director de AdandLaw aclara que son deducibles tanto los gastos de cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como las aportaciones realizadas en virtud de contrato de seguro correlacionadas con Mutualidades de Previsión Social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de autónomos.

 

Tributos relacionados con la actividad empresarial

Impuesto Municipal sobre Vehículos afectos a la actividad económica, el Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles que grava el local donde se ejerza la actividad empresarial… Son operaciones no sujetas al IVA y que podrían justificarse con los correspondientes recibos y cargos en las cuentas bancarias.

 

Seguros vinculados a la actividad empresarial

Wucherpfennig recuerda que en cuanto a las primas satisfechas por seguro de enfermedad, la Ley del IRPF establece su deducibilidad en relación con las satisfechas para su propia cobertura, la del cónyuge y la de los hijos menores de 25 años, con el límite de 500 euros para cada una de las personas. Estas operaciones, exentas de IVA, tampoco requieren de factura, y podrían justificarse mediante las pólizas y recibos bancarios de cargo en cuenta.

El director de AdandLaw confirma que en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa se admite como gasto deducible, en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, un porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto, con una cuantía máxima de 2.000 euros. “Se trata de una deducción legal que no necesita justificación mediante factura”, puntualiza.

 

Amortizaciones y pérdidas por deterioro de créditos

Aunque requieran de la factura que justifique el gasto en el ejercicio en el que se adquieran los bienes y servicios, en los años posteriores, al igual que para las empresas de reducida dimensión, se admite la deducción de determinados gastos que representan una ventaja fiscal. Y Wucherpfennig detalla los siguientes:

Posibles dudas

Los autónomos deberían conocer todas sus posibles deducciones. Sin embargo, suelen surgir bastantes dudas al respecto, aunque la mayoría de los gastos deducibles representen una partida importante en el conjunto de su contabilidad -como los gastos correspondientes a salarios o cuotas de Seguridad Social-.

Los técnicos de ATA admiten la opción de que generen más problemas otro tipo de gastos, como las primas de determinados seguros o gastos derivados de ciertos contratos privados, o incluso aquellos que procedan de abonos de fianzas de local o traspasos, con respecto a los que el autónomo suele tener más desconocimiento sobre su permisible, o no, deducibilidad.  

Desde ATA aseguran que, por regla general, los autónomos, una vez que tienen claro cuáles son los gastos deducibles de su actividad, “llevan a cabo su fiscalidad de forma responsable a la hora de contabilizar tanto sus ingresos como sus gastos”. Y es que, agregan, llegar a este punto no suele ser difícil con el asesoramiento adecuado.  

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