Todos los tipos de empresa: ¿cuál se ajusta a tu proyecto?

Sociedad limitada, sociedad colectiva, ¿o quizá sea más apropiada una sociedad civil? ¿Qué forma jurídica es la más conveniente para mi negocio? Esta es una de las primeras preguntas que debe resolver el emprendedor, y en España no resulta sencilla de responder por el gran número de variantes que la actual legislación contempla.

Sin duda, es una decisión para la que hay que contar la opinión de un experto. Pero para arrojar luz a las primeras deliberaciones, resumimos los puntos más importantes de cada una de ellas, haciendo especial hincapié en la inversión inicial y en las responsabilidades jurídicas y sobre el patrimonio que conllevan. Vamos a ello, que hay mucho que contar:

Empresario individual (autónomo): un socio

Es la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. Puede tener o no trabajadores por cuenta ajena a su cargo. Su fiscalidad se regula principalmente a través del impuesto del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Emprendedor de responsabilidad limitada: un socio

Es una de las novedades de la Ley de Emprendedores. Sería la persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia, una actividad económica o profesional lucrativa, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Comunidad de bienes: mínimo dos socios

Es la fórmula más adecuada cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común, por ejemplo, el alquiler de viviendas y locales. La comunidad de bienes no tributa por las rentas obtenidas, sino que éstas se atribuyen a los comuneros que las liquidan por IRPF o el Impuesto de Sociedades, principalmente.

Sociedad Civil: mínimo dos socios

Se trata de un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital con propósito de repartir entre sí las ganancias. Su tributación debe ser en el Impuesto de Sociedades cuando tienen un objetivo mercantil, y cuando no es así se atribuyen al régimen al que se acoja cada uno de sus socios (IRPF, Impuesto sobre Sociedades, etc.).

Sociedad Colectiva: mínimo dos socios

Sociedad mercantil de carácter personalista, en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones.

Sociedad Comanditaria Simple (SenC): mínimo dos socios

Sociedad mercantil de tipo personalista. Su peculiaridad es la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que solamente aportan capital, limitando su responsabilidad a esta aportación.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL): mínimo un socio

Muy utilizada por el pequeño empresario. Es el tipo de sociedad mercantil más popular, porque evita responder con el patrimonio personal. Divide su capital social en participaciones, que son indivisibles y acumulables. De este modo, está integrada por las aportaciones de todos los socios.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS): mínimo un socio

También de nuevo cuño, su objetivo es abaratar la formación inicial de la sociedad al no exigirse ningún desembolso previo. Por lo demás esta sociedad mercantil cuenta con un régimen idéntico a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones para garantizar la protección de terceros, lo que incluye límites en las retribuciones de socios y administradores o responsabilidad solidaria en caso de liquidación.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE): de uno a cinco socios

Otra variante de la Sociedad Limitada, pensada para una puesta en marcha ágil de pequeños proyectos y totalmente telemática. Sin embargo, desde su creación en 2003 no ha atraído al emprendedor como se pensaba.

Sociedad Anónima (SA): mínimo un socio

Es la sociedad mercantil de los proyectos más ambiciosos y no está muy presente en el territorio de la pequeña empresa. Su capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios. Su fiscalidad se rige por el Impuesto de Sociedades.

Sociedad Comanditaria por Acciones (SCom): mínimo dos socios

Su capital social se divide en acciones formadas por las aportaciones de los socios. Uno de los socios debe asumir la administración de la sociedad, respondiendo personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.

Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SLL): mínimo dos socios

Una fórmula poco utilizada, pese a ajustarse a proyectos cooperativos. Su principal característica es que al menos el 51% del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y con una relación laboral indefinida.

Sociedad Anónima Laboral (SAL): mínimo dos socios

Como en la SLL, la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicio retribuido y personal con carácter indefinido, si bien en este caso su fórmula es más adecuada para proyectos con mayores perspectivas de crecimiento.

Sociedad Cooperativa (SCoop): mínimo tres para cooperativa de primer grado

Con menor presencia que en otros países de nuestro entorno, pese a ofrecer menor mortalidad empresarial que otras fórmulas y contar con mayores beneficios fiscales. Es la constituida por las personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Tributa en el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA): mínimo tres socios

Otro de los modelos que integra los objetivos económicos y sociales del proyecto. En este caso, la CTA se constituye por personas que tienen por objetivo proporcionar a sus socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios a terceros.

Sociedades Profesionales: mínimo un socio

Activas desde 2007, se crearon para el ejercicio en común de una actividad profesional. Tratan de ofrecer una seguridad jurídica y un régimen específico que sirve de garantía para los clientes y usuarios. Son sociedades de capital que pueden constituirse como limitadas o anónimas, y están sujetas a especiales requerimientos como que el 75% del capital, del derecho al voto y del patrimonio social esté en posesión de los socios profesionales.

Sociedad Agraria de Transformación (SAT): mínimo tres socios

Diseñada para proyectos que fomenten mejoras en el medio rural. Se trata de sociedades civiles con finalidad económica y social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales.

En el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), donde te habrá llevado la navegación si has hecho clic en alguno de los enlaces, puedes encontrar muchas más información sobre creación de empresa, e incluso trastear con una práctica herramienta para ver qué fórmulas se adaptan mejor en función de los distintos parámetros que deberás introducir.

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