Sociedad limitada, sociedad colectiva, ¿o quizá sea más apropiada una sociedad civil? ¿Qué forma jurídica es la más conveniente para mi negocio? Esta es una de las primeras preguntas que debe resolver el emprendedor, y en España no resulta sencilla de responder por el gran número de variantes que la actual legislación contempla.
Sin duda, es una decisión para la que hay que contar la opinión de un experto. Pero para arrojar luz a las primeras deliberaciones, resumimos los puntos más importantes de cada una de ellas, haciendo especial hincapié en la inversión inicial y en las responsabilidades jurídicas y sobre el patrimonio que conllevan. Vamos a ello, que hay mucho que contar:
Empresario individual (autónomo): un socio
Es la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. Puede tener o no trabajadores por cuenta ajena a su cargo. Su fiscalidad se regula principalmente a través del impuesto del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
- Capital inicial: no se requiere ninguno.
- Responsabilidad: el socio único es responsable con todos sus bienes. Si el empresario está casado, la responsabilidad derivada de su actividad podría alcanzar a su cónyuge, por lo que para conocer la situación se debe tener en cuenta el régimen económico que rige la unión y la propia naturaleza de los bienes.
Emprendedor de responsabilidad limitada: un socio
Es una de las novedades de la Ley de Emprendedores. Sería la persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia, una actividad económica o profesional lucrativa, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
- Capital inicial: no se requiere.
- Responsabilidad: aquí radica su principal novedad, ya que esta fórmula permite a los profesionales autónomos no tener que responder con su patrimonio personal a las posibles deudas generadas por su actividad, por ejemplo, con su vivienda habitual. Sin embargo, en la práctica esta restricción está sujeta a varios condicionantes que se deben conocer, como por ejemplo, que el valor de la vivienda no sea superior a los 300.000 euros. Sin duda, la consecución del objetivo por la que se creó, es mejorable.
Comunidad de bienes: mínimo dos socios
Es la fórmula más adecuada cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común, por ejemplo, el alquiler de viviendas y locales. La comunidad de bienes no tributa por las rentas obtenidas, sino que éstas se atribuyen a los comuneros que las liquidan por IRPF o el Impuesto de Sociedades, principalmente.
- Capital inicial: no existe mínimo legal.
- Responsabilidad: es ilimitada frente a terceros.
Sociedad Civil: mínimo dos socios
Se trata de un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital con propósito de repartir entre sí las ganancias. Su tributación debe ser en el Impuesto de Sociedades cuando tienen un objetivo mercantil, y cuando no es así se atribuyen al régimen al que se acoja cada uno de sus socios (IRPF, Impuesto sobre Sociedades, etc.).
- Capital inicial: Sin mínimo legal
- Responsabilidad: Es ilimitada
Sociedad Colectiva: mínimo dos socios
Sociedad mercantil de carácter personalista, en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones.
- Capital inicial: sin mínimo legal.
- Responsabilidad: ilimitada de todos los socios, que responden de forma solidaria entre ellos y subsidiaria respecto a la sociedad de todas sus deudas.
Sociedad Comanditaria Simple (SenC): mínimo dos socios
Sociedad mercantil de tipo personalista. Su peculiaridad es la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que solamente aportan capital, limitando su responsabilidad a esta aportación.
- Capital inicial: no existe mínimo legal.
- Responsabilidad: la de los socios colectivos es ilimitada. Socios comanditarios, limitada.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL): mínimo un socio
Muy utilizada por el pequeño empresario. Es el tipo de sociedad mercantil más popular, porque evita responder con el patrimonio personal. Divide su capital social en participaciones, que son indivisibles y acumulables. De este modo, está integrada por las aportaciones de todos los socios.
- Capital inicial: mínimo 3.000 €.
- Responsabilidad: limitada al capital aportado.
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS): mínimo un socio
También de nuevo cuño, su objetivo es abaratar la formación inicial de la sociedad al no exigirse ningún desembolso previo. Por lo demás esta sociedad mercantil cuenta con un régimen idéntico a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones para garantizar la protección de terceros, lo que incluye límites en las retribuciones de socios y administradores o responsabilidad solidaria en caso de liquidación.
- Capital inicial: sin mínimo legal.
- Responsabilidad: limitada al capital aportado.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE): de uno a cinco socios
Otra variante de la Sociedad Limitada, pensada para una puesta en marcha ágil de pequeños proyectos y totalmente telemática. Sin embargo, desde su creación en 2003 no ha atraído al emprendedor como se pensaba.
- Capital inicial: de 3.000 a 120.000 €.
- Responsabilidad: limitada al capital aportado en la sociedad.
Sociedad Anónima (SA): mínimo un socio
Es la sociedad mercantil de los proyectos más ambiciosos y no está muy presente en el territorio de la pequeña empresa. Su capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios. Su fiscalidad se rige por el Impuesto de Sociedades.
- Capital inicial: mínimo 60.000 €.
- Responsabilidad: limitada al capital aportado.
Sociedad Comanditaria por Acciones (SCom): mínimo dos socios
Su capital social se divide en acciones formadas por las aportaciones de los socios. Uno de los socios debe asumir la administración de la sociedad, respondiendo personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.
- Capital inicial: mínimo 60.000 €.
- Responsabilidad: del socio colectivo, ilimitada. Del comanditario, limitada a su aportación.
Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SLL): mínimo dos socios
Una fórmula poco utilizada, pese a ajustarse a proyectos cooperativos. Su principal característica es que al menos el 51% del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y con una relación laboral indefinida.
- Capital inicial: mínimo 3.000 €.
- Responsabilidad: limitada al capital aportado.
Sociedad Anónima Laboral (SAL): mínimo dos socios
Como en la SLL, la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicio retribuido y personal con carácter indefinido, si bien en este caso su fórmula es más adecuada para proyectos con mayores perspectivas de crecimiento.
- Capital inicial: mínimo 60.000 €.
- Responsabilidad: limitada al capital aportado.
Sociedad Cooperativa (SCoop): mínimo tres para cooperativa de primer grado
Con menor presencia que en otros países de nuestro entorno, pese a ofrecer menor mortalidad empresarial que otras fórmulas y contar con mayores beneficios fiscales. Es la constituida por las personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Tributa en el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades.
- Capital inicial: mínimo fijado en los estatutos.
- Responsabilidad: limitada al capital aportado en la sociedad.
Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA): mínimo tres socios
Otro de los modelos que integra los objetivos económicos y sociales del proyecto. En este caso, la CTA se constituye por personas que tienen por objetivo proporcionar a sus socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios a terceros.
- Capital inicial: mínimo fijado en los estatutos.
- Responsabilidad: limitada al capital aportado en la sociedad.
Sociedades Profesionales: mínimo un socio
Activas desde 2007, se crearon para el ejercicio en común de una actividad profesional. Tratan de ofrecer una seguridad jurídica y un régimen específico que sirve de garantía para los clientes y usuarios. Son sociedades de capital que pueden constituirse como limitadas o anónimas, y están sujetas a especiales requerimientos como que el 75% del capital, del derecho al voto y del patrimonio social esté en posesión de los socios profesionales.
- Capital inicial: según forma social que adopte, limitada o anónima.
- Responsabilidad: limitada al capital aportado en la sociedad.
Sociedad Agraria de Transformación (SAT): mínimo tres socios
Diseñada para proyectos que fomenten mejoras en el medio rural. Se trata de sociedades civiles con finalidad económica y social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales.
- Capital inicial: según la forma social que adopte, limitada o anónima.
- Responsabilidad: de las deudas sociales responderá, en primer lugar, el patrimonio social, y subsidiariamente, los socios de forma mancomunada e ilimitada (salvo que por estatutos se haya limitado responsabilidad).
En el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), donde te habrá llevado la navegación si has hecho clic en alguno de los enlaces, puedes encontrar muchas más información sobre creación de empresa, e incluso trastear con una práctica herramienta para ver qué fórmulas se adaptan mejor en función de los distintos parámetros que deberás introducir.