Como autónoma, cuando realizo presupuestos tengo que tener en cuenta múltiples variables, una de ellas es la partida de formación. De todos los factores que se cargan en una propuesta, la formación debería ser uno más. La razón es muy sencilla. Es un elemento clave de competitividad. El famoso «estar al día» hoy más que nunca se ha revelado como un punto crítico. En un escenario cambiante, con nuevas competencias digitales, pero no solo la redefinición de servicios y calidad de los mismos está en función de lo capaces que seamos de adaptarnos a este entorno cambiante. Por esta misma razón, deberíamos considerar en nuestros presupuestos un margen para la formación propia, la actualización de nuestros conocimientos.
Formación bonificada y formación subvencionada
Y si la formación es un factor de competitividad, qué menos que ponernos manos a la obra. La gran piedra del camino es que como autónomos estamos excluidos de la formación bonificada. ¿Cierto? No del todo. Sólo si somos empresarios individuales o autónomos. Para autónomos con trabajadores contratados en el Régimen General y que coticen a la Seguridad Social por Formación Profesional, existe la opción de brindar formación gratuita a sus trabajadores.
En España la formación profesional está dividida en dos subsistemas: la formación reglada, que depende del Ministerio de Educación y de las comunidades autónomas, y la formación para el empleo, que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, conjuntamente con las comunidades autónomas.
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, Fundae, lo que antes se conocía como la Fundación Tripartita, es la entidad privada estatal de derecho público y sin ánimo de lucro que colabora con el SEPE en la planificación, programación, gestión, evaluación, seguimiento y control de estas iniciativas.
En ambos casos, existen buscadores de cursos bonificados y para autónomos. Si te interesa, pulsa en estos enlaces: cursos formación SEPE, oferta cursos gratis Fundae.
Pero de lo que podemos beneficiarnos como autónomos, ya seamos empresarios individuales o con trabajadores a nuestro cargo, es de la formación subvencionada. Gratuita y de financiación pública, la formación subvencionada va dirigida a trabajadores, desempleados y autónomos. La principal diferencia con la formación bonificada es que es el empleado quien elige el curso. No tiene por qué haber una relación con la empresa, es decir, no se necesita consentimiento ni conocimiento por parte de la empresa en la que esté prestando sus servicios, ya sea autónomo o trabajador por cuenta ajena. Y es la entidad que imparte el curso la que fija los requisitos de acceso.
Fiscalidad de la formación bonificada
Toda empresa tiene un crédito mínimo proporcionado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la formación para el empleo de sus trabajadores. Como autónomos individuales no tenemos derecho a recibir formación bonificada gratuita, salvo que tengamos trabajadores a nuestra cuenta. Este crédito va en función del número de trabajadores contratados por el autónomo y por la cotización que realice a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.
La formación bonificada está regulada por el Real Decreto 4/2015, de 22 de marzo, y está gestionada por la Fundae. Al margen de los trabajadores que se tengan contratados y de lo que se haya cotizado a la Seguridad Social por dicho concepto, hay un crédito mínimo garantizado de 420€/año. Varias cosas que hay que saber sobre este crédito:
- No es acumulable, es decir, si no se agota el crédito disponible por año para actividades formativas destinadas a empleados no pasa a engrosar el crédito del año siguiente.
- El crédito se hace efectivo mediante bonificaciones en los seguros sociales o, lo que es lo mismo, el gasto en formación se deduce de la cotización a la Seguridad Social.
- Se deberá estar al corriente del pago a la Seguridad Social y las obligaciones tributarias.
- Solo se podrá bonificar el 100% de esta formación gratuita para trabajadores cuando no se superen los 9 empleados contratados. Para casos en los que se cuente con más trabajadores, la bonificación oscila entre el 75%, 60% y el 50%, según se tenga entre 10 y 49 empleados, 50 a 249 o más de 250 empleados, respectivamente.
Trámites para la bonificación
Cualquier autónomo o pyme puede llevar directamente la gestión de estos créditos de formación, aunque en la práctica se suele delegar en entidades organizadoras homologadas por la Fundae, que pueden ser desde entidades de formación acreditada hasta organizaciones sindicales o asociaciones de trabajadores autónomos. Es el caso, por ejemplo, de Forem, la fundación para la formación y el empleo promovida por el sindicato CC.OO, o de la Unión de Trabajadores y Profesionales Autónomos, UPTA.
La principal ventaja de encomendarse a estas entidades es que nos ayudarán a conocer el crédito disponible en formación que hemos generado durante el año y cómo transformarlo en formación gratuita para los trabajadores.
En cuanto a los trámites, solo decir que el proceso de bonificación comienza con la cumplimentación del documento «Adhesión al convenio», mediante el cual se comprueban los créditos disponibles. A partir de este momento, la entidad organizadora comunicará la cuota de formación de que dispone cada empresa y comienzan los trámites con la Fundae: documentación, inscripción, facturación, bonificaciones y reducciones que se han de aplicar para que las actividades formativas par los empleados se realicen sin coste.
Ya sea como autónomo individual o como autónomo con trabajadores asalariados, en 2018 ya solo tienes que seleccionar la formación entre tus prioridades y decidir entre las diferentes modalidades a las que puedes acogerte.