En un ejercicio tan complicado como el de 2020, los socios de muchas pequeñas y medianas empresas se han visto obligados a tomar decisiones extraordinarias, con el fin último de salvar sus negocios.
La falta de liquidez que surgió de la noche a la mañana con el cierre de la actividad debido a la pandemia, llevó a que muchos propietarios tuvieran que inyectar dinero de manera provisional en sus empresas, confiando en que podrían recuperarlo en poco tiempo al regresar la normalidad.
Pero entre unas cosas y otras, la pandemia y los problemas de liquidez se han prolongado, y es posible que a cierre de ejercicio ese dinero continúe en la empresa.
En la contabilidad, estas aportaciones deberán figurar en la famosa cuenta 551 “Cuenta corriente con socios y administradores”. Esta, efectivamente, funciona como una cuenta corriente, y está prevista para recoger las transacciones de dinero que, de forma ocasional, se realizan entre la empresa y sus socios (o administradores).
Una cuenta contable muy vigilada por Hacienda
El saldo de esta cuenta contable es objeto de vigilancia especial por parte de Hacienda, debido a las implicaciones fiscales que puede llegar a tener.
Si su saldo es reducido y se cancela al poco tiempo, normalmente no habrá problema en caso de inspección fiscal. Pero si es muy elevado en uno u otro sentido (a favor de la empresa o de los socios) y, sobre todo, si se eterniza en la empresa, pueden surgir las dificultades.
Si el saldo de la cuenta es a favor de la empresa, Hacienda puede considerar que se trata de un dividendo encubierto que se ha pagado a los socios.
Si, por el contrario, el saldo es a favor de los socios -lo más habitual en la coyuntura que estamos atravesando-, la Agencia Tributaria puede interpretar que es un préstamo a la sociedad, o bien una aportación a sus fondos propios, que en ambos casos deben formalizarse. Luego conviene tomar una decisión al respecto, especialmente en el momento de cerrar el ejercicio contable.
¿Qué soluciones existen para evitar problemas?
Lo ideal para evitar conflictos con el fisco, y en cuanto la situación de liquidez de la empresa lo permita, sería devolver directamente el dinero a los socios y cancelar el saldo de la cuenta 551. Pero si esto no es posible, pueden plantearse las tres opciones siguientes:
Realizar un contrato de préstamo
En primer lugar, se puede formalizar un contrato de préstamo mediante el cual el dinero se vaya devolviendo a los socios poco a poco.
Lo aconsejable es documentarlo en un contrato que recoja las cláusulas habituales que tienen los préstamos bancarios (duración, devengo de intereses, cuotas de amortización, etcétera).
Dicho contrato debe presentarse en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) de la comunidad autónoma correspondiente, a pesar de que está exento de tributación.
Efectuar una ampliación de capital
Otra opción es destinar el dinero que han aportado los socios a ampliar el capital de la sociedad, con lo cual se refuerzan sus fondos propios. Esta alternativa implica unos gastos notariales y registrales por la escritura de ampliación que hay que tener en cuenta.
A efectos fiscales, no tiene ninguna implicación para la empresa, siempre que la aportación de cada socio se realice de forma proporcional a su participación en el capital.
Si, en cambio, algún socio aporta en exceso, se considera un ingreso para la compañía, por el que se tendrá que tributar en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
En el caso del ITPAJD, la operación está sujeta y exenta de tributación.
Otorgar una subvención
Por último, los socios pueden convertir el dinero aportado en subvenciones para la sociedad, reforzando igualmente sus fondos propios (a efectos prácticos, sería como dotar una reserva de tipo voluntario).
En este caso, se evitan los gastos notariales y registrales que implica la opción de ampliar el capital.
A efectos fiscales, habrá que mantener la aportación de los socios en proporción a su participación en el capital. De lo contrario, el exceso que realice alguno de ellos se considerará ingreso para la sociedad a efectos del IS.
De igual modo, el tratamiento relativo al ITPAJD es de operación sujeta y exenta.