El 28 de agosto de 2014 se publicó en el Diario de la Unión Europea el Reglamento 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, por el que se derogaba la Directiva 1999/93/CE. Con él comenzó una cuenta atrás en la que todos los operadores vinculados al mundo de la identificación y firma electrónica se han visto involucrados en un proceso de cambio. De manera especial, se han visto afectados los prestadores de servicios de certificación, así como las propias Administraciones Públicas, para adaptarse a los nuevos requerimientos que establece el citado Reglamento, si bien el propio Reglamento establece un período transitorio de adaptación hasta primeros de julio de 2017.
Uno de los aspectos que más nos va a afectar a corto plazo y en el que vamos a encontrarnos con algunos cambios es el relativo a la expedición y tramitación de los certificados electrónicos, ya que cambian su tipología y se establecen nuevos requisitos que han de cumplirse, como, por ejemplo, el aumento del tamaño de sus claves criptográficas o la utilización de algoritmos de cifrado más robustos, lo que ha originado la realización de cambios y actualizaciones tanto en la generación de los certificados como en los portales de algunas Administraciones Públicas que, sin lugar a dudas, va a afectar a empresas, profesionales, autónomos y todo tipo de entidades, públicas y privadas.
El principal cambio que notarán los usuarios de certificados electrónicos es el de la supresión de los actuales certificados electrónicos de persona jurídica y de entidades sin personalidad jurídica, que con el nuevo Reglamento sólo quedan habilitados para los sellos electrónicos, y su sustitución por los de representante de persona jurídica y de representante de entidad sin personalidad jurídica. Este proceso de adaptación ya ha sido llevado a cabo por la F.N.M.T.-R.C.M., como se describirá exhaustivamente a continuación, mientras que otros prestadores de servicios de certificación disponen aún de plazo para adaptarse y, por tanto, sus usuarios empezarán a notar los cambios más adelante.
El citado Reglamento es directamente aplicable sin necesidad de transposición interna, por lo que desplazará desde el próximo 1 de julio los preceptos contenidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica que se opongan a su contenido, entre ellos, los relativos a los certificados de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Como el contenido a tratar excede de lo que debería incluirse en un post, voy a fraccionar el artículo en dos partes, de forma que en este primero me voy a referir a los cambios que se llevarán a efecto en relación con el certificado SILCON de la Seguridad Social, y en la segunda parte me centraré en los cambios que encontraremos ya hoy, 6 de junio, en relación con el portal de la FNMT-RCM, con un adelanto de casi un mes respecto de la entrada en vigor del citado Reglamento, que no se producirá hasta primeros de julio.
Novedades en el certificado SILCON
El certificado SILCON de la Seguridad Social cuenta con tanta antigüedad como lo fue en su momento el Clase 2 CA de la F.N.M.T., hoy catalogado bajo las versiones AC FNMT Usuarios y AC Representante, y se ha venido utilizando casi exclusivamente dentro del ámbito de la Seguridad Social para la actualización y consulta de datos por parte de representantes de empresas y expresamente en el Sistema RED.
A diferencia del Clase 2 CA, en el SILCON, el usuario recibía junto con la copia del contrato un disquete con el contenido del certificado y un sobre con una hoja impresa con los ocho caracteres de la contraseña del certificado. No obstante, a título particular y en nombre propio, en la realización de trámites ante la sede electrónica de la Seguridad Social, se ha venido utilizando el Clase 2 CA.
La novedad, ya anunciada oficialmente, radica en el hecho de que a partir del próximo mes de septiembre, el certificado SILCON dejará de tener validez, al no cumplir con los estándares de certificados reconocidos que establece la normativa. En consecuencia, el certificado SILCON dejará de emitirse desde el día 1 de julio, aunque se podrá renovar hasta la entrada en vigor de la norma (septiembre).
Por este motivo y con la finalidad de facilitar la sustitución paulatina del certificado SILCON a sus usuarios y con el objeto de evitar dificultades de última hora, a partir del mes de mayo se han adoptado las siguientes medidas:
- Publicación de nuevas versiones de SILTRA y de WINSUITE que van a incorporar, entre otras funcionalidades, la posibilidad de autenticarse con cualquiera de los certificados digitales admitidos.
- Creación de un acceso a los servicios online así como a Red Directo, que permitirá su utilización con cualquiera de los certificados admitidos.
Por ello, el portal institucional de esta entidad recomienda el uso de otros certificados con suficiente antelación, para evitar posibles dificultades técnicas y ofrece un enlace para verificar si los certificados que puedan tener los usuarios son válidos para su uso dentro del Sistema RED.
Por último, se informa también que se va a proceder a actualizar los requisitos técnicos que están publicados en la página web que, dependiendo de la modalidad elegida, se encuentran ya disponibles en las siguientes rutas:
- Inicio » Información útil » Sistema RED » RED Internet » Requisitos técnicos
- Inicio » Información útil » Sistema RED » RED Directo » Requisitos técnicos
- Inicio » Información útil » Sistema RED » Sistema de Liquidación Directa (Proyecto Cret@) » Requisitos técnicos
Por tanto, los profesionales del mundo laboral podrán, a partir del mes de septiembre, realizar trámites en representación de sus clientes con el mismo certificado electrónico que han venido utilizando para el resto de Administraciones Públicas.