¿Cómo tributa el coche de un autónomo?

Después de haber tratado aquí sobre Las nuevas medidas fiscales y sociales para los autónomos, los gastos que pueden deducirse los autónomos (I y II) y las Novedades fiscales 2018 para pymes y autónomos, ahora vamos a profundizar en uno de los temas más debatidos relacionados con la fiscalidad de los autónomos, que es analizar la fiscalidad de los vehículos que emplean los autónomos en su actividad y que en muchas ocasiones es un vehículo de uso doble, personal y profesional.

Hay muchas consultas tributarias vinculantes al respecto. En este artículo haremos un “resumen-esquema” de la mayoría de ellas, que pueda servir como guía para que el autónomo pueda conocer la fiscalidad aplicable a su vehículo profesional y así evitar sorpresas posteriores en las revisiones que de su actividad pueda realizar la Agencia Tributaria. Al final del artículo recogemos algunas de ellas, como respuestas tributarias a cuestiones concretas sobre esta controvertida cuestión.

 

Condiciones que debe cumplir el vehículo

En primer lugar, vamos a analizar qué condiciones deben cumplirse para que cualquier gasto (incluidas las amortizaciones) relativo al vehículo de turismo pudiera considerarse como deducible.

Esa deducción de los gastos exigiría que el vehículo del autónomo tuviese la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada. 

 

¿Cuándo y en qué condiciones un elemento patrimonial (entre otros, su vehículo) se considera afecto a la actividad económica del autónomo?

Para dar respuesta a esta cuestión, la normativa fiscal aplicable la encontramos en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando establece que se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica desarrollada por el contribuyente, con independencia de que su titularidad, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges, los siguientes:

Además, solo se consideran elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de esta.

¿Cuándo un elemento patrimonial (por ejemplo, su vehículo) no se considera afecto a la actividad económica del autónomo?

De la consideración de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica, quedan excluidos, en cualquier caso, los que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas (las privadas) sea accesoria, y también aquellos elementos patrimoniales que, siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente.

 

¿Y si el vehículo es utilizado parcialmente por el autónomo en su actividad económica y también fuera de ella?

En principio, en el caso de elementos patrimoniales que sirvan solo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido, solo se considerarán afectadas aquellas partes de los elementos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.

 

¿Cuándo se considera que el vehículo del autónomo se usa de forma privada de forma accesoria e irrelevante?

Cuando se destine al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.

Pero ATENCIÓN, de esta consideración se excluyen los automóviles de turismo en general y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo:

Por lo tanto, de acuerdo con todo lo señalado anteriormente, para la deducción de los gastos derivados de la adquisición (el gasto se deducirá a través de las amortizaciones), mantenimiento o utilización de un vehículo turismo, se deben cumplir las siguientes condiciones:

¿Cómo puede el autónomo demostrar la afectación exclusiva del vehículo a su actividad económica?

La afectación exclusiva a la actividad económica que se exige para determinados vehículos, a los efectos de la deducción de los gastos asociados a su utilización en las actividades económicas desarrolladas, podrá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria).

 

¿A quién corresponde comprobar y valorar esos medios de prueba para justificar la afectación exclusiva del vehículo del autónomo a su actividad económica?

La competencia para la comprobación y la valoración de los medios de prueba aportados como justificación de dicha afectación exclusiva corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Por lo tanto, y en resumen, parece complicado poder justificar en general que un vehículo de turismo está afectado exclusivamente a la actividad económica del autónomo, a no ser que disponga de otro vehículo para su uso personal.

Como mencionábamos anteriormente, existen muchas consultas tributarias relativas a la fiscalidad de los vehículos de los autónomos. A continuación relacionamos algunas de las más recientes.

Con toda esta información, el objetivo sería ofrecer al autónomo el conocimiento suficiente de la situación, a efectos fiscales, en que se encuentra el vehículo que utiliza para su actividad.

Para finalizar, destacar una información muy importante al respecto: el Tribunal Supremo ha emitido una reciente sentencia en la que se impide al autónomo que se deduzca el 100 % del IVA de su vehículo por defecto.

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