Cualquier español puede despertar el interés de Hacienda, pero debes saber que como pequeño empresario y autónomo aumentan las posibilidades. Al menos eso dice la estadística. No se trata de alarmar, pero las organizaciones sindicales del cuerpo de inspectores y técnicos suelen recordar que ocho de cada diez de los efectivos de la Agencia Tributaria centran sus pesquisas en este colectivo. Una espada de Damocles para la que conviene estar preparado.
La inspección llama a la puerta
- Llega la notificación: La Agencia Tributaria puede comunicar con el contribuyente con una notificación telemática o por escrito. Esta última de momento es la vía más habitual para el autónomo, aunque llamada a desaparecer al sustituirse progresivamente por los canales digitales a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas, al que ya deben estar suscritas muchas empresas y profesionales. Para saber si una empresa está obligada a suscribirse, lo más cómodo es ponerse en contacto con la AEAT: 901 335 533.
- ¿Debo recogerla? Sí, rechazarla solo va a servir para demorar y complicar el proceso. Si en el domicilio nadie se hace cargo de su recepción, los funcionarios podrán notificarlo mediante su publicación en el BOE, lo que puede dificultar su seguimiento.
Analiza la información
- ¿Notificación ordinaria o inspección?: Lo primero que debes analizar es el tipo de notificación que has recibido. La más habitual es la ordinaria de la Gestión Tributaria, que tendrá como objetivo hacer cualquier tipo de comprobación. Existe otra posibilidad, y es que la notificación llegue firmada por un inspector, en este supuesto no muy habitual en el contexto de la pequeña empresa o el autónomo, la situación es más compleja, ya que se trata de una inspección que incluirá un procedimiento más exhaustivo.
- Datos a los que debes prestar atención: Lo primero es saber a qué impuesto o impuestos se refiere y los motivos por los que se hace la comunicación: solicitud de información adicional, descuadre de datos, falta de justificante, etc. De hecho, en el texto suele indicarse los documentos que se requieren al contribuyente para su presentación.
- Cuidado con los plazos: Es importante saber a qué periodo afecta el requerimiento. Como sabes puede ser de uno o más ejercicios fiscales, hasta cuatro es habitual en el caso de una inspección.
- El tiempo de tramitación: Otro de los datos básicos que figura en esta comunicación es el plazo concedido para presentar la documentación. Lo más habitual para una notificación ordinaria es que sea de 15 a 10 días hábiles tras su recepción. Un buen consejo es no olvidar tomar nota de la fecha en que se recibió la notificación, ya que será el día que marca el periodo concedido de respuesta.
Cómo tengo que proceder
- Llama a tu asesor: A menos que seas un experto en fiscalidad, confía a un profesional todas las gestiones. Es importante mantener la calma, que hayas recibido esta comunicación no significa que vayas a ser sancionado.
- Pide información adicional al funcionario: En la notificación figura un número de teléfono y la dirección de la delegación a la que dirigirse. Una gestión que conviene que ya realice el asesor, hay que tener en cuenta que si se trata de una notificación ordinaria el funcionario que atienda en primer lugar será el encargado de llevar la tramitación. Diferente en el caso de la notificación de una inspección, que como comentábamos ya se recibe firmada por el inspector que ha iniciado las pesquisas.
- Ofrece colaboración: Es muy importante que el funcionario perciba una colaboración efectiva por parte del contribuyente. Desde luego que no es una exigencia, pero presentar resistencia o excusar la entrega de documentación (no encuentro las facturas, estoy muy ocupado…) solo va a servir para entorpecer la normal tramitación del procedimiento. Peor aún si se considera que esta actitud responde a una estrategia de ocultación, en ese caso podrá incluso solicitar una ampliación de la documentación inicialmente requerida.
- Actúa con rapidez y profesionalidad: Los tiempos son importantes, y también las formas. Es básico presentar todo en plazo, de forma ordenada y cuadrado al céntimo. En estas situaciones es cuando se evidencia la importancia de llevar la contabilidad al día y ordenada, no olvidándose de recopilar toda la documentación, facturas, justificantes de gastos, etc.
- ¿Va a durar mucho?: Los funcionarios de Hacienda no están para perder el tiempo. En el caso de una comprobación no es habitual sobrepasar unas cuantas semanas, un par de meses como mucho. Muy diferente es una inspección, en este supuesto puede llegar a los 18 meses, e incluso superar ese tiempo.
Cómo finalizan las diligencias
Puede que la comprobación o inspección se falle a favor del contribuyente o que se dicte una sanción. En este último supuesto existe la posibilidad de recurrir. En el caso de que el importe no sea muy significativo, es habitual que el autónomo o empresa decida abonar para dar por cerrado el procedimiento. Pero siempre se debe valorar junto al asesor los dos escenarios. Como dato orientativo se puede indicar que cuando las sanciones son superiores a los 3.000 euros y hay desacuerdo, se puede estudiar el recurso, teniendo en cuenta que se va a incurrir en una serie de gastos adicionales.
Quizá por esta razón, muchos contribuyentes optan por la primera opción: el pago. Además es una forma de beneficiarse de varias deducciones contempladas por ley, de un 30% por conformidad, y del 70% restante, un 25% también puede ser descontado por pago en plazo.