El próximo lunes 2 de abril finaliza el plazo para la presentación de la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas, denominada 347.
En este post vas a encontrar información que te puede ayudar a presentar correctamente y en plazo la declaración y también respuestas a preguntas frecuentes sobre ella.
¿Por qué es muy importante la declaración de operaciones?
Su importancia radica en que debe incluir todas aquellas operaciones realizadas con terceros cuyo importe sea superior a los 3.005,06 euros.
¿Quiénes están excluidos de la obligación de presentar la declaración?
Se exonera de la obligación de declarar a quienes estén obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro (modelo 340), es decir, a las empresas inscritas en el Registro Mensual de devolución del I.V.A. (REDEME), salvo si reciben subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas, en cuyo caso deben presentar ahora un «mini» 347 declarando estas operaciones en importe anual.
Se mantiene la exclusión de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas para las personas o entidades que ya lo estaban con anterioridad, salvo por las operaciones por las que emitan factura a aquellos empresarios de alta, por las actividades que tributen en el I.R.P.F. por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el I.V.A. por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca (es decir, el conocido como régimen de Módulos) o del recargo de equivalencia.
A partir de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2012, que se presentarán en 2012, los obligados tributarios deberán presentar únicamente el modelo 340 (REDEME) o el modelo 347 (resto de obligados no incluidos en REDEME), pero nunca ambos a la vez.
Comprueba AQUÍ si estás excluido de presentar el 347.
¿Qué información se entrega a la Agencia Tributaria en esta declaración?
El 347 es la declaración que le ofrece la posibilidad a la Agencia Tributaria de poder llevar a cabo comprobaciones mediante el “cruce” de datos entre las operaciones declaradas por unas empresas y otras.
Por todo ello, es muy importante declarar correctamente las operaciones que se incluyen en esta declaración informativa anual.
¿Qué novedades presenta la declaración 347?
Se han introducido varias novedades en la declaración 347 mediante esta norma legal.
1.- La principal novedad es que la información se debe presentar desglosada de forma trimestral, excepto la relativa a los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros, que seguirá proporcionándose de forma anual.
2.- El plazo de presentación del 347 a partir del próximo año se adelanta al mes de febrero.
3.- El 347 correspondiente al 2011 se presenta en el mes de marzo de 2012 excepcionalmente (al ser este año sábado el último día hábil de marzo, el plazo finaliza el 2 de abril).
¿Con qué fecha se deben declarar las operaciones?
Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.
- En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
- En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
¿Cuál es la forma de presentación del 347?
Persona o entidad declarante | N.º de registros de percepción | Forma de presentación |
Grandes empresas, Sociedades anónimas, Sociedades de responsabilidad limitada | Hasta 10.000.000 registros | Telemática, a través de Internet. |
Más de 10.000.000 registros | Telemática, a través de Internet. Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R). | |
Restantes declarantes | Hasta 15 registros | En papel.telemática, a través de Internet. |
Entre 15 y 10.000.000 registros | Telemática, a través de Internet. | |
Más de 10.000.000 registros | Telemática, a través de Internet. Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R). |
Para completar la información anterior:
- Todas las modificaciones aprobadas para el modelo 347 del 2011 que se presenta ahora las tienes aquí.
- Si tienes dudas, este documento de Preguntas y Respuestas sobre el 347 te puede ser de utilidad.
- Finalmente, la normativa aplicable al modelo 347 la puedes encontrar aquí.
Foto: ©Dave Dugdale, distribuida con licencia Creative Commons BY-2.0