Las comisiones son esas cantidades de dinero que cobran las entidades de crédito para compensar los servicios prestados, como, por ejemplo, cuando les ordenas transferir dinero a un proveedor en concepto del pago de sus facturas. Normalmente consisten en cantidades fijas, que pueden cobrarse de forma periódica o no, o en un porcentaje sobre el importe de la operación, el cual suele llevar aparejado un coste mínimo para las de pequeño volumen. En el caso de pactar con el banco algún tipo de tarifa plana, se podrán agrupan en un cargo genérico, en vez de cobrarse de forma individualizada por operación.
A la pregunta de si las comisiones están limitadas por el supervisor bancario, en este caso, por el Banco de España, hay que responder que no, aunque con algún pequeño matiz. En principio, las entidades de crédito tienen libertad para fijarlas, sin que el Banco de España puede denegar su cobro ni limitar su importe. No obstante, existen determinadas operaciones, como las de cancelación o amortización de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo, donde sí están limitadas legalmente.
En cualquier caso, las comisiones deben responder a servicios efectivamente prestados, sin que los bancos te puedan cobrar por aquellos que no les hayas solicitado o aceptado. En este sentido, conviene revisar convenientemente el clausulado de los contratos bancarios, antes de firmarlos. Por ejemplo, el mero hecho de abrir una cuenta corriente conllevará la posibilidad de soportar un buen número de comisiones, por lo que deberás leer bien la letra pequeña antes de estampar tu firma.
Desde el punto de vista de una empresa, frecuentemente encontrarás el cobro de las siguientes comisiones:
Comisión de apertura
Se suele establecer en las operaciones de crédito o préstamo que se formalizan en pólizas o escritura públicas, cobrándose una sola vez a la firma de la operación. Normalmente consiste en un tanto por ciento sobre el límite del crédito o el importe del préstamo, con una cantidad mínima de euros a cobrar.
Comisión de estudio
Suele cobrarse, una sola vez, por la gestión previa a la concesión de créditos o préstamos, donde el banco analiza tu solvencia y los términos de la operación solicitada, consistiendo, al igual que en el caso anterior, en un tanto por ciento sobre el límite del crédito o la suma prestada, con un mínimo. Si el banco realiza un cargo en concepto de apertura, puedes negociar que no te cobre por el estudio o, si lo hace, que la suma de ambas comisiones alcance un importe razonable.
Comisión por cancelación anticipada
Se cobra en el caso de que la empresa solicite cancelar un crédito o un préstamo. En el caso del crédito, se calculará un tanto por ciento sobre el saldo deudor que esté vigente en la fecha de solicitud, mientras que en el del préstamo será un tanto por ciento sobre la cantidad de dinero pendiente de amortizar.
Comisión de administración
La encontrarás en las cuentas corrientes y de crédito, percibiéndose una cantidad fija por apunte realizado en ellas. Suele arbitrarse la posibilidad de eximir un número determinado de apuntes, que deberás intentar negociar siempre que tengas previstos pocos movimientos en las cuentas.
Comisión de descubierto en cuenta corriente
Una de las comisiones más temidas por las empresas, que se produce al entrar en descubierto, es decir, en los fatídicos números rojos. En el caso de que el banco autorice el descubierto, la comisión consistirá en un tanto por ciento, normalmente muy elevado, sobre el mayor saldo deudor por fecha contable de la cuenta corriente en el período de liquidación. Es importante señalar que su cobro está prohibido cuando el descubierto se produce únicamente por fecha valor, es decir, como consecuencia de las distintas fechas de valoración atribuidas a cargos y abonos por operativa bancaria. Por ejemplo, si ingresas un cheque en tu cuenta para cubrir un descubierto un lunes, y hasta el miércoles no está valorado, a efectos de fecha valor estarías en descubierto, pero no así por fecha contable, por lo que no habría lugar al cobro de esta comisión.
Comisión de exceso en cuenta de crédito
La equivalente al anterior para el caso de las cuentas de crédito. De igual modo, consiste en un tanto por ciento muy elevado sobre el mayor saldo excedido por fecha contable en el período de liquidación.
Comisión de disponibilidad en cuenta de crédito
El banco la cobrará por solicitar los fondos y no disponer de ellos. Consiste en un porcentaje sobre el saldo medio no dispuesto del crédito en cada período de liquidación.
Comisión por transferencia
Habitualmente el banco te cobrará un porcentaje sobre el importe de la transferencia, con un mínimo, al ordenar una transferencia. Desde la entrada en vigor de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, los gastos en las transferencias realizadas en euros o en monedas de algún Estado miembro de la Unión Europea (UE) han de ser compartidos entre ordenante y beneficiario, mientras que en las que no se realizan en euros o en divisas de países de la UE, existe libertad de pacto. No obstante, la mayoría de los bancos españoles no están aplicando comisiones por recibir transferencias en euros o divisas de la UE… de momento.
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