El próximo sábado, 1 de septiembre, entrará en vigor en nuestro país la reforma en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se ha escrito y comentado mucho al respecto desde que el pasado 14 de julio se publicara mediante esta norma la subida en los tipos impositivos del IVA.
Si leíste el artículo Adiós IVA, hola IVA, tienes información sobre cuáles han sido los cambios que ha introducido la norma anterior en dicho impuesto.
En este post quiero compartir contigo información práctica y también las respuestas de Hacienda a diferentes consultas y dudas que han surgido sobre la inminente entrada en vigor del nuevo IVA, con el fin de ofrecerte todas las claves prácticas del nuevo impuesto, para que las tengas a mano en un solo sitio y puedas comprender un poco mejor la importante reforma que entra ahora en vigor.
En primer lugar, aquí puedes ver un cuadro resumen que recoge los tipos de IVA por cada producto y servicio antes y después de la reforma. Uno de los asuntos más destacados de la reforma es que hay determinados bienes y servicios que suben de tipo: desde el 4 por ciento (material escolar) y desde el 8 por ciento (por ejemplo los servicios mixtos de hostelería y otros) al tipo general nuevo del 21 por ciento.
Relacionado con esto y para aclarar algunas importantes cuestiones sobre qué tipos impositivos son aplicables, el Ministerio de Hacienda ha emitido una resolución mediante la Dirección General de Tributos, cuyos temas más importantes son:
- ¿Qué se entiende por objetos que, por sus características, solo puedan utilizarse como material escolar? (Pasan del 4 al 21%)
- ¿Qué se entiende por flores y plantas ornamentales? (Pasan del 8 al 21%)
- ¿Cómo se definen a efectos de aplicación del tipo de IVA los servicios mixtos de hostelería? (Pasan del 8 al 21%)
- ¿Qué son servicios de peluquería a efectos del I.V.A.? (Pasan del 8 al 21%)
- ¿Cómo se definen los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física? (Pasan del 8 al 21%)
- Para aplicar correctamente el IVA que le corresponda, ¿qué son servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos? (Pasan del 8 al 21%)
- ¿Qué se considera asistencia sanitaria, dental y curas termales que no estén exentos a efectos de la aplicación del nuevo IVA? (Pasan del 8 al 21%)
- ¿Qué tipo de IVA es aplicable a las entregas de viviendas?
Finalmente, para completar la visión general de conjunto y con efectos prácticos de la reforma, comparto contigo este documento en el que se recogen diferentes asuntos relacionados con la gestión práctica del impuesto y en concreto relacionadas con el devengo del mismo (es decir, el momento en el que el IVA es exigible), qué sucede cuando la factura se emite en fecha distinta al devengo del impuesto, qué ocurre con los pagos anticipados realizados antes del 1 de septiembre y también con el IVA que se ha de aplicar en las operaciones con Administraciones Públicas.
Tanto si tienes una pyme como si eres un ciudadano que consume los bienes y servicios cuyo IVA cambia, espero que la información de este post te sirva para entender un poco mejor la reforma efectuada con la que desde ya vamos a convivir.
Foto @Dave Dugdale, distribuida con licencia Creative Commons BY-2.0