2018 ha sido un año de cambios y mejoras para las madres autónomas. Reformas, ayudas y bonificaciones que han entrado en vigor con motivo de la Ley 6/2017, de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en octubre de 2017.
Para empezar, si eres autónoma y estás embarazada debes saber que tienes los mismos derechos que cualquier mujer que cotice en el régimen general, solo debes cumplir con una serie de requisitos.
¿Puedo darme de baja antes del parto?
Esta es una de las preguntas que suelen hacerse las autónomas embarazadas. Hay dos situaciones: que la baja se deba a una enfermedad común o que sea motivada por un embarazo de riesgo.
Si la baja es motivada por una enfermedad común, se puede acoger a una incapacidad laboral por contingencias comunes y cobrar lo que la ley establece para estos casos, pero si la baja es motivada por un embarazo de riesgo, ya sea para el feto o para la madre, se cobraría el 100% de la base reguladora durante todo el periodo de gestación y la lactancia, puesto que el trabajo se hace incompatible con este caso. Se empezaría a cobrar una vez se interrumpiera la actividad.
La otra gran pregunta que asalta a las mujeres autónomas que están embarazadas es si tienen derecho a la baja maternal. La respuesta es sí, siempre que estén al corriente de todos sus pagos y cuotas con la Seguridad Social.
Baja y prestación por maternidad
Esta prestación no solo se puede solicitar por maternidad, también por adopción y/o acogida. Además, para poder acogerse a la bonificación, las autónomas que se encuentren en estos casos deben cumplir con estos requisitos:
- Estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Solicitarla con 15 días de antelación al periodo de permiso.
- Las autónomas entre 21 y 26 años deben contar con un periodo mínimo de cotización de al menos 90 días en los últimos siete años o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Las autónomas mayores de 26 años deben contar con un periodo de 180 días en los últimos siete años o 360 días a lo largo de su vida laboral.
- Los menores de 21 años no necesitan haber cotizado.
La prestación tiene una duración de 16 semanas, de las cuales se pueden transferir 10 semanas de la baja maternal al otro progenitor, siempre y cuando no sean las seis primeras, ya que estas son exclusivas de la madre obligatoriamente.
En cuanto a la documentación que se debe presentar:
- Formulario de solicitud de maternidad o paternidad quince días antes de la fecha de parto en las oficinas de la Seguridad Social o en la mutua.
- Justificante de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Declaración de la situación de actividad, en la que se indica si se cierra el negocio durante la baja maternal, en el caso de que se tenga un local físico donde se realice la actividad.
Durante el periodo de la baja maternal, las mujeres autónomas perciben el 100% de la base por la que estén cotizando.
También existe la posibilidad de acogerse al descanso por maternidad a tiempo parcial. En estos casos, la actividad se reduce al 50% y también la prestación se reduce al 50% de la base de cotización.
Cambios en la base de cotización
Uno de los cambios más recientes, vigente desde el pasado 1 de marzo de 2018, es que para calcular la prestación por maternidad se tienen en cuenta las bases de cotización de los seis meses previos (hasta entonces solo se tenía en cuenta el último mes).
¿Esto qué significa? Pues que si se va a planificar una maternidad, se puede cambiar la base de cotización y cotizar más en los últimos meses para luego disfrutar de una prestación más alta. Con la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se permite cambiar la base de cotización cuatro veces al año, con lo que, una vez conocido el embarazo, se puede contemplar esta opción.
Otro cambio importante al respecto, introducido por la misma Ley, es que hasta ahora las mujeres autónomas embarazadas debían seguir cotizando durante el periodo de baja por maternidad, mientras que ahora se goza de una bonificación del 100% de la cuota durante la maternidad o paternidad. Es decir, no hay que pagar la cuota de autónomo, ni tampoco hay necesidad de contratar a una persona sustituta como ocurría con anterioridad a esta Ley.
Y de igual manera, se disfruta de la misma bonificación del 100% de la cuota durante el primer año para el cuidado de menores o familiares dependientes, aunque en este caso, sí que es necesaria la contratación de un trabajador en sustitución del autónomo en cuestión.
Por último, se establece una tarifa plana de 50 euros como cuota a la Seguridad Social para las madres que después de la maternidad hayan cesado su actividad, pero se decidan a emprender de nuevo, siempre y cuando se realice antes de dos años.
Con estos nuevos cambios, ser madre y además autónoma cuenta con mayor protección y más oportunidades, no solo para continuar con la actividad que se esté desarrollando, también para plantearse otras opciones, como cuidado de menores, periodos de lactancia, etc., que antes no se contemplaban.