El ecosistema emprendedor está de celebración: el anteproyecto de Ley de Startups encara su fase final de tramitación. Destacamos las principales propuestas, que tienen en una fiscalidad del 15% su mejor noticia, pero también en las condiciones para beneficiarse de esta rebaja de 10 puntos.
El Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes iniciaba el pasado día 6 su proceso de audiencia pública. Un camino sujeto a modificaciones (se supone que a mejoras), pero de momento conviene saber cómo regula a la startup y fomenta su desarrollo.
Objetivos de la nueva Ley de startups
En una aproximación más teórica, las aportaciones de la nueva norma apuntan en dos direcciones:
1. Crear un marco normativo y fiscal sensible a la peculiaridad del proyecto tecnológico
El Gobierno pretende “regular y flexibilizar todas las actividades que las empresas emergentes tienen que llevar a cabo con la Administración a lo largo de su ciclo de vida”, se explica desde Moncloa. Se pone el acento en la regulación de sus primeras etapas: “Debido a la cantidad de trámites que conlleva el desarrollo de una empresa innovadora de reciente creación y a que la penalizan con respecto a otras pymes, en aspectos como la fiscalidad o el trámite de visados cuya regulación contempla el anteproyecto”.
Con este mismo espíritu, también se contempla el fracaso de la empresa emergente “como un hecho normal”. En consecuencia, se agilizan los trámites para el cese de actividad por vía electrónica.
2. Favorecer un ecosistema startup
Otro punto esencial es el apoyo al movimiento que hay en torno al fenómeno startup (o empresas emergentes). Los puntos que se destacan son: “Estimular la inversión y la atracción de talento, favorecer la colaboración entre pymes, grandes compañías y empresas emergentes, impulsar la I+D+i, también en la Administración mediante compra pública innovadora, y fomentar la colaboración de las empresas emergentes y los emprendedores con las Universidades y centros de investigación”.
Novedades del anteproyecto
Desde la Asociación Española de Startups se celebra una ley que “reconoce la singularidad de la startup como modelo empresarial”, pero en el mismo comunicado se señala que “las medidas incorporadas tienen un amplio marco de mejora”.
La prueba del algodón pasa por saber qué medidas se proponen para crear ese marco legal y socioeconómico favorable a la creación de empresas tecnológicas.
Qué requisitos deberás cumplir para ser una empresa emergente
El texto presentado por Nadia Calviño, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, exige una serie de requisitos para ser considerada empresa emergente.
En el artículo 3, dedicado al marco de aplicación se dice:
- No más de cinco años de antigüedad. Siete en el caso de trabajar en biotecnología, energía e industria.
- Tener una facturación anual inferior a los 5 millones de euros.
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los proyectos nacidos de operaciones de concentración o segregación tampoco serán empresas emergentes.
- Ser una empresa española. “Tener su sede social o establecimiento permanente” en España.
- Tener el 60% de la plantilla con un contrato en España.
- Ser una empresa innovadora. Y por innovadora se entiende: “Resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial”. El galimatías de dirimir si se es innovadora o no recaerá en Enisa, en una evaluación “que deberá repetirse cada año”.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos. Tampoco cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
- En caso de pertenecer a un grupo de empresas, el grupo debe cumplir con todos los requisitos anteriores.
Incentivos fiscales de los que se puede beneficiar tu startup
El borrador de la nueva Ley de startups incluye los siguientes incentivos fiscales:
- Rebaja del impuesto de Sociedades del 25% al 15%. La ventaja fiscal será aplicable durante un máximo de cuatro años y siempre que siga siendo considerada como empresa emergente, o lo que es lo mismo, cumpliendo con los puntos anteriormente señalados. Este punto es uno de los más criticados por el sector, ya que muchas startups no ofrecen beneficios en sus primeros años de andadura, por lo que no tributan por este concepto.
- Aplazamiento de deuda tributaria. Se contemplan varias medidas:
- Aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros periodos impositivos, en los que la base imponible de los impuestos sobre sociedades o sobre la renta de no residentes en España sea positiva. La medida contempla la dispensa de garantías y sin devengo de intereses de demora, por un periodo de doce y seis meses respectivamente.
- También para ambos impuestos (sociedades y renta de no residentes en España), se elimina la obligación de hacer pagos fraccionados a cuenta.
- Fiscalidad sobre stock options. Se aumenta la exención en el IRPF de 12.000 a 45.000 euros para la retribución de empleados con opciones sobre acciones, siempre hasta un máximo del 20% de su capital. Dado que esta fórmula se utiliza sobre todo para derivar talento de la gran empresa hacia la startup, se impone una reflexión: ¿esta excepción tributaria resulta atractiva a ejecutivos asentados?
Medidas para favorecer la búsqueda de financiación
El Anteproyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes también pretende impulsar la inversión.
La medida estrella es elevar la base máxima de deducción por inversión en estas empresas de 60.000 a 100.000 euros anuales. Este límite puede resultar apropiado para las startups en las primeras fases de financiación y con proyectos más modestos, no tanto para las más ambiciosas.
El tipo de deducción pasa del 30% al 40% para un periodo que sube de tres a cinco años, y hasta los siete para empresas de ciertos sectores.
Además, se contempla la no obligatoriedad de obtener el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, “exigiendo únicamente que tanto ellos como sus representantes obtengan los números de identificación fiscal (NIF)”.
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