¿Qué gastos puedo deducirme? Esta es la pregunta del millón que se hacen los casi dos millones de trabajadores autónomos y que viene siendo objeto de controversia y de gran frecuencia en las revisiones que la Agencia Tributaria realiza cada año sobre las declaraciones de la renta de los trabajadores autónomos.
En este post voy a ofrecerte la información necesaria para que, si eres autónomo, puedas saber qué gastos puedes deducirte, qué gastos no y de qué gastos podrías defender su justificación como deducibles en una ojalá no suceda, hipotética inspección de Hacienda.
En primer lugar, es necesario determinar cuál es el criterio de la Agencia Tributaria sobre las condiciones que deben cumplir los gastos de la actividad de un autónomo para que puedas considerarlos deducibles.
La Agencia Tributaria considera que para que un gasto pueda considerarse fiscalmente deducible, es necesario que esté contabilizado (salvo excepciones previstas en la ley), pero además tiene que cumplir otros requisitos, que pueden resumirse en que el gasto debe responder a un hecho económico real, es decir, la anotación contable debe corresponder con una operación efectivamente realizada y no simulada.
Para determinar el rendimiento de la actividad de un autónomo deben seguirse las mismas normas y criterios que para el impuesto de sociedades de las empresas y que se obtiene, descontando los ingresos de la actividad de los gastos que sean fiscalmente deducibles.
En concreto, para que los gastos sean deducibles fiscalmente deben de cumplir los siguientes requisitos:
- Contabilización: se deben imputar contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Justificación: se deben justificar, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación.
La factura deberá cumplir los requisitos recogidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Imputación: con carácter general se deben imputar en el período impositivo en que se devenguen.
- Correlación con los ingresos: deben realizarse en el ejercicio de la actividad con el objetivo de obtener ingresos, sin que tengan la consideración de liberalidad, en cuyo caso no sería deducible.
En resumen, únicamente tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, aquellos gastos contables relacionados con la actividad económica desarrollada, que correspondan a:
- operaciones reales,
- que estén correlacionados con la obtención de ingresos,
- que estén debidamente contabilizados,
- que hayan sido imputados temporalmente con arreglo a devengo,
- y que estén debidamente justificados.
Con la publicación y entrada en vigor de Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se ha modificado la determinación del rendimiento neto en estimación directa, por lo que sería aplicable a todos aquellos sujetos pasivos del IRPF de alta en dicho régimen, es decir a los autónomos.
Es importante tener en cuenta que la vigencia de la entrada en vigor de la modificación normativa relativa a los gastos deducibles, que a continuación vamos a detallar, es el 1 de enero de 2018.
La nueva situación a partir de enero de 2018 es la siguiente para los autónomos:
- No tendrán la consideración de gasto deducible las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional. YA VIGENTE.
- Tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (por ejemplo, abogados). YA VIGENTE.
- Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
- Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad. YA VIGENTE.
- En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. VIGENTE DESDE 1-1-2018.
- Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. VIGENTE DESDE 1-1-2018
Es decir, a partir del 1 de enero de 2018:
Gastos Deducibles por suministros de la vivienda afecta a la actividad económica:
- En primer lugar, es necesario lógicamente que en el alta de la actividad económica se haya comunicado mediante el modelo 037, como domicilio de la actividad la vivienda de la que se pretenden deducir los suministros, así como la superficie de la vivienda afecta a la actividad económica desarrollada.
- Es deducible el 30 por ciento de la proporción existente entre los metros de la vivienda dedicados a la actividad profesional y su superficie total.
- En concreto si la superficie dedicada a la actividad económica es un 10 por ciento del total de la superficie de la vivienda, los gastos deducibles serían el 30 por ciento del 10 por ciento.
- Ejemplo: Si los gastos mensuales por suministros son de 400 euros, el gasto deducible sería:
400 euros por 10% de superficie destinada a la actividad: 40 euros.
Gasto deducible: el 30%: 12 euros.
– Gastos por suministros totales: 400 euros
– Gastos deducibles de la actividad: 12 euros.
– Porcentaje final deducible del total de gastos: 3%.
- Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.
En este sentido, la novedad ahora publicada en la Ley de autónomos señala que los gastos de manutención del autónomo serán deducibles siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores
Los importes fijados en la normativa del IRPF para manutención son los siguientes:
- Asignaciones para gastos de manutención y estancia
– La modificación normativa solo menciona los gastos de manutención y no los de estancia, aunque podría entenderse, salvo opinión en contrario de la Agencia Tributaria, que también serían deducibles si se cumple que son necesarios para la obtención de los ingresos relacionados con la actividad económica.
– Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
– Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un periodo continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.
– A los efectos indicados, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.
– Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:
Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor:
- Por gastos de estancia:
- Los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
- Por gastos de manutención:
- Desplazamiento dentro del territorio español: 53,34 euros diarios como máximo.
- Desplazamiento a territorio extranjero: 91,35 euros diarios como máximo.
- Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes cantidades en concepto de asignaciones para gastos de manutención:
- Desplazamiento dentro del territorio español: 26,67 euros diarios como máximo.
- Desplazamiento a territorio extranjero: 48,08 euros diarios como máximo.
Aún más, en cuanto a la deducibilidad de los gastos de los trabajadores por cuenta propia, lo mejor es directamente proceder a la lectura de los requerimientos y su fundamentación que la Agencia Tributaria está llevando a cabo y que se puede consultar aquí.
En el siguiente post “Soy autónomo ¿qué gastos puedo deducirme? (y II)”, te mostraré algunos casos concretos sobre la tributación de la actividad de los autónomos y la opinión de la Agencia Tributaria sobre ello.