¿Puedo pasar el kilometraje cuando voy a ver a un cliente? ¿Y las comidas? Si mi familia tiene un negocio familiar, ¿puedo “echarles una mano” aunque esté trabajando en otra empresa? ¿Cómo declaro lo que me pagan por Bizum? Si sólo tengo un cliente ¿debo darme de alta?
El abanico de dudas puede ser tan amplio como queramos. Leyes, decretos, impuestos, obligaciones fiscales y demás puntos que debemos cumplir y especificar en nuestras facturas. Lo que declaramos y lo que desgravamos.
Aquí una guía para resumir las principales dudas que surgen del desarrollo de la actividad cuando ejerces por cuenta propia.
Cuentas separadas, cuentas claras
No mezcles cuentas personales con las cuentas de tu negocio. Es una de las principales cosas que debes tener claro cuando comienzas con tu negocio. Para los autónomos no es obligatorio, la Agencia Tributaria no te va a exigir que crees una cuenta de empresa, pero es conveniente que lo hagas. De hecho, muchos autónomos disponen de dos cuentas para su negocio. Una para la actividad diaria y, otra, donde ingresan el IVA de sus facturas, así cuando llega el trimestre y les toca pagar a la Agencia Tributaria, ya tienen ese importe reservado.
En todo caso, contar con una cuenta exclusiva para tu negocio te va a proporcionar una visión más clara de cuáles son tus ingresos y tus gastos y, sobre todo, podrás hacer frente a una posible inspección de Hacienda de manera más fácil, puesto que tienes separadas cuentas personales y las de tu negocio.
Kilómetros, dietas y pernoctas, ¿puedo desgravármelo?
Es una pregunta recurrente entre los autónomos. Para un asalariado por cuenta ajena no hay ninguna duda: se establece un kilometraje y un precio por kilómetro que luego se deducen, pero ¿Y para los autónomos? ¿Existe esta posibilidad? ¿Y la gasolina, se puede deducir? Veamos:
Sí se pueden repercutir el kilometraje a sus clientes en las facturas que les giran, siempre y cuando el coche sea una herramienta de trabajo. Es decir, deben poder demostrar que utilizan el coche para visitar a sus clientes, para desplazarse a reuniones o eventos, para desarrollar su trabajo profesional, etc. En este caso, los autónomos pueden repercutir en sus facturas hasta 0,26€ por cada kilómetro recorrido. Una cantidad que se modificó en julio de este mismo año por la subida de precios de los carburantes.
No, no pueden deducirse el kilometraje como gasto. Si no perteneces a gremios como los taxistas o los transportistas, los autónomos no pueden desgravarse el kilometraje en el IRPF.
IVA de la gasolina. Lo que sí que pueden es deducirse el 50% del IVA de la gasolina, siempre y cuando el uso del coche no sea de uso exclusivo para la actividad del negocio. Es decir, que también se utilice para uso particular.
En cuanto a las dietas y pernoctas, los autónomos pueden deducirse una cantidad por día, siempre y cuando se cumplan unas condiciones:
- Son gastos vinculados con la actividad económica. Por ejemplo, cuando comemos con un cliente.
- Tienen que ser gastos en restaurantes o establecimientos de hostelería. No vale, por ejemplo, comida de un supermercado.
- Hay que pagar con tarjeta y guardar el ticket. No se puede justificar cuando se paga en metálico.
Si se cumplen estas condiciones, los autónomos pueden deducirse 26,67€ diarios en dietas – 48€ si es en el extranjero – y 53,34€ si se pernocta en España, si es en el extranjero el límite sube hasta los 91,35€.
Trabajar con familiares, la figura del autónomo colaborador
Otra de las dudas recurrentes, ¿puedo contratar a un familiar para mi negocio? Por ejemplo, ¿a un hijo/a para la cafetería que regenta el padre?
En estos casos, cuando trabajas con padre, madre o hermanos/as, debe darse de alta como autónomo colaborador. Es una figura que contempla una serie de requisitos:
- Ser familiar del autónomo titular hasta 2º grado. Padre e hijos se considera de primer grado. Abuelos, nietos y hermanos, de segundo grado.
- Para las parejas de hecho, debe acreditarse que convive con el autónomo titular.
- Ser económicamente dependiente del autónomo titular o convivir en su mismo domicilio
- No estar dado de alta por cuenta ajena al mismo tiempo.
- No haber sido autónomo durante los últimos cinco años.
- Los autónomos colaboradores no están obligados a presentar las declaraciones trimestrales de IVA, ni tampoco de IRPF.
¿Y si el familiar es de tercer grado o más? Por ejemplo, tíos/as o sobrinos/as. En estos casos, el autónomo titular debe contratar a este familiar como trabajador por cuenta ajena.
Pagos con Bizum, también se declaran
Los pagos por Bizum, por pequeños que sean, están sometidos a la inspección de la Agencia Tributaria. Es decir, existe la obligación de declarar esos importes. De hecho, tienen un tratamiento similar al de una transferencia bancaria, por lo que cada Bizum debe tener una factura de pago realizado.