Cuando llegas a los 50, la planificación de la pensión empieza a ganar espacio en tu pensamiento, y es durante el verano cuando se fantasea sobre la posibilidad de convertir esos años en un permanente estío. No sé cuántos autónomos conseguirán hacer ese sueño realidad, pero lo que sí puedo confirmarte es que esperar a esa edad para planificar tu pensión es un error importante: es demasiado tarde. En breve te contaré por qué.
Por imposición laboral llevo unas semanas investigando sobre el sistema de pensiones del autónomo. Como no quiero convertir este texto en un manifiesto reivindicativo, simplemente me permito la licencia de calificarlo de mejorable (por no decir injusto). Sin duda, es la patata caliente del inestable status quo del autónomo español, y como prueba, el nulo avance que la Ley de medidas urgentes del trabajo autónomo ha significado en la materia. El consenso político aconseja que sea en el marco del Pacto de Toledo donde abordar la materia, pero me temo que la realidad de los más de tres millones de autónomos españoles pase a un segundo plano. Esperemos que la comisión permanente que la nueva ley contempla presione en el momento adecuado.
Así que, a la espera del nuevo marco regulatorio, solo resta informarse. Como en tantos otros temas, la previsión es clave en la planificación de la jubilación del autónomo. A continuación relaciono algunos puntos que conviene tener claros.
La realidad
- El 80% de los autónomos españoles cotiza en la base mínima del RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos). En la España de 2017, esto significa el pago de una cuota mensual mínima de 267,04 euros sobre una base de cotización de 891,1 euros, que da derecho a una pensión de 651,51 euros en 14 pagas anuales. El Salario Mínimo Interprofesional de este mismo año es 706,60 euros.
- La pensión media que cobra el autónomo español es de 708 euros/mes, según datos de UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos), unos 500 euros menos que la media cobrada por un jubilado del Régimen General. Esta cantidad asciende a los 840 euros en comunidades como las del País Vasco y Navarra, y se reduce a unos 630 euros en otras como Castilla y León y Galicia.
- La edad de jubilación en 2017 es de 65 años para quienes tienen un mínimo de 36,3 años cotizados y de 65,5 años para los que hayan cotizado un periodo inferior. Para tener derecho a la prestación se debe haber cotizado un mínimo de 15 años, de los que dos de ellos deben ser en los últimos 15 años anteriores a la jubilación. Con estos tres lustros de cotizaciones se tiene derecho al cobro del 50% de la prestación.
- En la actualidad atravesamos un periodo de transición que finalizará en 2017, cuando la edad general de jubilación será de 67 años y habrá qué cotizar un mínimo de 37 años para cobrar el 100%. En ese momento los que cumplan 65 años con un mínimo de 38,6 años cotizados podrán jubilarse con esa edad si así lo desean.
- La estimación del importe de pensión se calcula en la actualidad sobre los últimos 20 años cotizados, pero para 2027 se hará sobre los 25 años. Esta es una de las principales reivindicaciones del colectivo que pide un periodo de evaluación de toda su vida laboral.
- Además de por el tiempo cotizado, el sistema fija la cantidad en función de la base cotizada por el autónomo, de las aportaciones que ha hecho durante su vida laboral. Las bases de cotización se fijan por Ley con carácter anual. En 2017 la mínima es de 919,80 y la máxima de 3.751,2, que dan derecho a una prestación de 651,51 euros y de 2.520,36 euros. Para percibir esta última cantidad es necesario abonar mensualmente 1.121,61 euros en concepto de cuota a la Seguridad Social.
Qué se puede hacer
Como hemos señalado, ante una regulación restrictiva el margen de maniobra es escaso. De nuevo se insiste en lo importante de fijar las necesidades para ese periodo con mucha antelación y decidir si se piensa cubrir solo con la pensión pública o se complementará por otras vías, por ejemplo, planes privados de jubilación, rentas financieras o inmobiliarias o ahorros.
- El autónomo debe saber que el sistema prohíbe (e impide) la llamada ‘compra de pensiones’, esto es, aumentar la base de cotización en los últimos años para subir el importe de la prestación. En 2017, a partir de los 47 años el sistema le reduce el margen de maniobra (los 20 años sobre los que se establece el cálculo). Si cumplida esta edad sigue cotizando en la base mínima, no podrá subirla por encima de los 1.964,70 euros o, lo que es lo mismo, no puede aspirar a una cuantía de su pensión superior a 1.432 euros (siempre según el cálculo del año en curso). A medida que el nuevo marco avance hasta llegar a 2027, esta misma situación se vivirá en el 42 cumpleaños, 25 años antes de jubilarse.
- Una de las ventajas del nuevo marco normativo es que se permite al autónomo cambiar de base reguladora de cotización hasta en cuatro ocasiones al año (hasta ahora eran dos). De cara a la jubilación es importante, porque permite adaptar el pago de la cuota a los ingresos reales del autónomo: asumir una cuota inferior con las vacas flacas, y otra mayor en las de bonanza para ir aumentando la cotización de cara a la jubilación.
- A la hora de elegir la base cotización, el autónomo no solo debe pensar en la jubilación, también en otras situaciones como el accidente o la enfermedad. La incapacidad permanente es también más restrictiva para el autónomo que para el trabajador por cuenta ajena, por lo que conviene meditar si hay que ampliar y pagar por las coberturas de enfermedad profesional y accidente laboral, que de otro modo no tendría cubiertas. Las coberturas de enfermedad común y accidente laboral sí las disfruta, una observación que cobra mayor relevancia en los profesionales con actividades más expuestas al riesgo.
Otras decisiones que hay que valorar
Dados los continuos cambios del marco legislativo, siempre hay que cotejar con un buen asesor las posibilidades, sin olvidar contrastarlas con el funcionario de turno. como por ejemplo, si se decide explorar la conveniencia o no de las dos figuras que a continuación esbozamos:
- El autónomo puede estudiar retrasar la edad de jubilación más allá de los 65 o 67 años, decisión que la Administración premia con incentivos para la futura pensión. En la actualidad son de un 2% para menos de 25 años cotizados; un 2,75% para los que tienen de 25 a 37 años; y un 4% con 37 años cotizados.
- La jubilación activa es también otra posibilidad que se debe sopesar. Quien lo solicita puede percibir el 50% de la pensión, a la que hay que sumar los ingresos de su actividad profesional. En el caso de que el autónomo perciba por su actividad una cantidad inferior al Salario Mínimo Interprofesional, es posible percibir el 100% de la jubilación.