En esta segunda parte del análisis de las medidas fiscales aprobadas por el Gobierno que comenzamos ayer, voy a hablar del Impuesto que más revolución ha causado en la opinión pública, debido a que afecta a todos, como ciudadanos y como obligados tributarios: el Impuesto sobre el Valor Añadido.
IVA
En primer lugar hablaré del tipo de gravamen, que queda resumido en el siguiente gráfico:
Es de destacar que los productos considerados como de primera necesidad, seguirán tributando al 4%, entre ellos se encuentran: leche, huevos, medicamentos, pan, harinas, queso, libros y periódicos, frutas y verduras, etc.
Esta medida incorpora una excepción importante. Además del incremento del tipo, nos encontramos con el hecho de que algunos productos que antes estaban sujetos al tipo reducido del 8% pasan ahora al bloque de productos y servicios sujetos al tipo general del 21%, lo que supone un incremento de 13 puntos porcentuales, algo que va a suponer un duro golpe para algunos sectores. Tal es el caso de las flores, compresas, pañales, espectáculos, cines, discotecas, circos, televisión digital, servicios funerarios, ferias, peluquería, algunos productos sanitarios, dentistas, ciclomotores de hasta 50 cc y obras de arte, entre otros.
Asimismo, otro sector que se ha visto gravemente afectado es el de las viviendas nuevas, excepto las calificadas como de protección oficial, de régimen especial o de promoción pública, que tributaban al tipo superreducido del 4% y ahora pasan al tipo reducido del 10%, lo que supone un incremento de 6 puntos porcentuales. Este aumento se producirá a partir del 1 de enero de 2013.
La incidencia de esta medida puede que no la percibamos por igual en todos los productos anunciados, ya que algunas empresas como Inditex, Mango o Caixa Catalunya han anunciado ya que asumirán el alza del IVA. Esperemos que, si los márgenes empresariales lo permiten, cunda el ejemplo…
Además se da otra circunstancia que está aún por resolver y que supongo que el Gobierno pondrá remedio antes de la entrada en vigor de estas subidas. Se trata de los empresarios que estén en módulos, de los que, de momento, no se ha dicho nada, pero que si no se modifica la actual Orden que fijó las cuantías para el presente ejercicio, tributarán por unas cantidades inferiores al resto de empresarios. Pensemos por ejemplo en una figura muy conocida por todos: las peluquerías, que aunque su actividad se ve afectada por el cambio de tipo aplicable (subida de 13 puntos), si están en módulos seguirán tributando por el mismo margen anterior.
Si queréis conocer con más detalle los tipos de gravamen a los que tributan los diferentes productos y/o servicios, los tenéis todos en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992 del IVA.
Otro aspecto importante que hay que considerar es la entrada en vigor de este precepto, ya que, para el caso del IVA, se ha pospuesto hasta el 1 de septiembre de 2012, lo que permite todavía reaccionar en algunos temas y efectuar algunas compras que podamos tener previstas antes del 1 de septiembre.
El motivo de esta dilación en el tiempo se ha justificado por la problemática de carácter técnico que entraña la puesta en práctica de esta medida (planificación, adaptación de software de contabilidad y/o facturación que habrán de afrontar las empresas, emisión de facturas correspondientes a ventas efectuadas y/o servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, replanteamiento de nuevas políticas de precios, etc.), pero sobre todo para no perjudicar al turismo, único sector que se está manteniendo y en el que los meses estivales constituyen precisamente su fuerte.
La fecha del 1 de septiembre pone en evidencia la extrema gravedad de nuestra situación económica, que no ha podido esperar hasta el 1 de octubre, fecha que coincidiría con el trimestre, y que va a originar que en la declaración de IVA correspondiente al tercer trimestre, haya que declarar operaciones a los tipos antiguos y también a los nuevos. En estos casos, para el empresario que tenga dudas sobre qué tipos debe aplicar en determinadas operaciones, mi recomendación al respecto es que lean los artículos 75 a 77 de la Ley del IVA, que son los que regulan el devengo del Impuesto (momento en que resulta exigible el impuesto, independientemente del momento en que se cobre) y establecen la forma de tributación en cada tipo de operación. Así, por ejemplo, cuando el devengo se produce con anterioridad a la entrada en vigor de la subida, los tipos aplicables serán los vigentes con anterioridad a su elevación, mientras que si dicha subida se produce con posterioridad, los tipos aplicables serán ya los nuevos; no obstante, existen ciertas reglas especiales que habrá que tener en cuenta y que se detallan en los referidos artículos (modificación de la base imponible por descuentos posteriores a las operaciones, pagos efectuados con anterioridad o entregas a cuenta, contratos con Administraciones Públicas, etc.).
Es de esperar también que con las tres casillas de que dispone el actual modelo 303 del IVA, las empresas tengan suficiente para poder declarar sus operaciones, ya que en caso contrario, salvo que se apruebe un nuevo modelo de declaración, habría que presentar una declaración complementaria si una empresa tuviera, por ejemplo, operaciones gravadas con cuatro tipos de IVA diferentes.
Foto @401(K) 2012, distribuida con licencia Creative Commons BY-2.0